Ley de comunicación o mordaza

La responsabilidad ulterior sin censura previa, el registro anual de los medios, la regulación de contenidos por parte de un Consejo de Comunicación e Información, con mayoría de representantes del Ejecutivo, y la obligación de dar amplia apertura a organismos estatales para difundir sus actividades, bajo el argumento de una aparente rendición de cuentas a la ciudadanía, «pone en evidente riesgo la labor de una prensa libre, pluralista e independiente, requisitos fundamentales para vivir una democracia plena».

Así lo advirtió ayer en un comunicado la Corporación Participación Ciudadana Ecuador (PC), al tiempo que destacó que una de las principales funciones del Estado es la de garantizar y proteger los derechos ciudadanos, entre ellos el libre acceso a la información.

«Es necesario y saludable contar con una prensa responsable, con mecanismos claros para ejercer su actividad, pero también es imprescindible dotarle a ésta de la libertad necesaria para que el país pueda contar con medios pluralistas, portadores de las voces de los ciudadanos y ciudadanas de distintos sectores, pensamientos y posiciones», agregó PC en su misiva.

Mientras tanto, Alianza País (AP) continuó ayer la aprobación de la nueva versión del polémico proyecto de Ley de Comunicación con el que el lunes sorprendió Betty Carrillo, presidenta de la Comisión de Comunicación, a tan solo tres días de que venza el plazo para la entrega del informe para el primer debate.

Otra sorpresa. En el documento de Carrillo se modificó el texto del artículo 28 sobre autorregulación y buenas prácticas periodísticas, que establece que los medios públicos, privados y comunitarios, para el ejercicio pleno de los derechos a la comunicación, deben observarlos, de acuerdo con los establecido en los códigos de ética que deben ser registrados en un organismo regulador.

Ese artículo también señala que ningún órgano estatal o servidor público podrá intervenir en los códigos de ética. En el texto de Carrillo se eliminó este último párrafo, y se incluyó la frase » y en esta ley» , que ya fue eliminado por exigencia del asambleísta opositor César Montúfar (CND), por considerar que atenta a la normas internacionales vigentes.

Ante la situación, Lourdes Tibán (PK) integrante de la Comisión anticipó que pedirá que se comparen y verifiquen los textos. «Esto amerita una revisión e incluso se deberá verificar las grabaciones, porque no pude ser coincidencia que en este artículo, el secretario se haya equivocado», expresó. La advertencia de Tibán sobre el cambio del texto obligó la Comisión a restituir el aprobado originalmente.

Otros artículos que llamaron la atención en el documento de Carrillo fueron los numerados del 106 al 109, en los que, contrario a lo que han venido sosteniendo los asambleístas del oficialismo, de que el registro anual no constituye censura previa, se establecen causales para el cierre de medios y además de inhabilitar por diez años a sus accionistas y directivos a ser titulares de medios. (SC-MEVO)

Jorge Vivanco, editorialista de diario Expreso, considera que la forma como el oficialismo impone los artículos del polémico proyecto de ley de Comunicación deja en evidencia cómo el Gobierno impone su voluntad, prescindiendo de los miembros de los bloques no gobiernistas. Por ello, Vivanco, un sesudo crítico del régimen, advierte que a la ley que se debate y que probablemente se apruebe, porque Alianza País tiene mayoría en el Legislativo, «le falta la parte moral, puede ser legal pero no legítima», sostiene y enfatiza que la libertad de expresión no es solo de los medios, ni de los periodistas, sino principalmente de la ciudadanía. «Un país que no se comunica bien no puede sobrevivir», alerta Vivanco quien, también ha sido víctima de los ataques del presidente Rafael Correa. Lo más preocupante para Vivanco, además de la falta de un líder de la oposición, es la nula capacidad de reacción de entidades periodísticas. «Los periodistas son los que menos han hecho para oponerse a esta ley», comentó. (ET)

Los artículos polémcos de la ley que coartan la libertad de expresión

Art. 11 Responsabilidad ulterior: El ejercicio de los derechos de comunicación no estará sujeto a censura previa salvo casos establecidos en la Constitución, tratados internacionales vigentes y la Ley la responsabilidad ulterior por la vulneración de estos derechos.

Art: 72. Sistema de Comunicación: Conjunto de instituciones, políticas, normas, programas y servicios que asegura el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos de comunicación y vela por el cumplimiento de responsabilidades establecidas en esta ley.

Art. 73: El Sistema de comunicación se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Estará integrado por los ministerios, secretarás y entidades públicas del sector de comunicación, Consejo de Comunicación, entre otros.

Art. 74: Plan Nacional de Comunicación: Este es el conjunto articulado de políticas, programas y proyectos que permiten el cumplimiento de los objetivos del sistema de comunicación. Observará el Plan Nacional de Desarrollo para garantizar el buen vivir.

art. 75: De las políticas públicas: Este articulado dispone que el Estado ecuatoriano a través de la Función Ejecutiva, deberá formular la política pública de comunicación social en el ámbito de sus competencias, a través de los ministerios y secretarías del sector.

Art. 76. Consejo de Comunicación Es un organismo público con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera que deberá velar por el ejercicio de los derechos de la comunicación, de conformidad con la Constitución y los instrumentos internacionales y esta ley.

Esta entrada fue realizada el miércoles, noviembre 25th, 2009a las 10:20y esta bajo la categoría Uncategorized. Puede seguir los comentarios de esta entrada mediante RSS 2.0. Se agradece deje un comentario o trackback desde su sitio.

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