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Archive for agosto, 2012

Estadísticas de Delitos en Guayaquil: Boletín 34-2012

miércoles, agosto 29th, 2012

En la Fiscalía General del cantón Guayaquil se presentaron un total de 788 denuncias en la semana que va del sábado 18 al viernes 24 de agosto del año en curso. El total de denuncias se reparte en 203 delitos contra las personas, 172 delitos contra la propiedad y 413 a otras denuncias, siendo nuevamente falsificación de firma o documento la que más casos presenta (114).

Respecto a delitos contra las personas se denunciaron 3 homicidios, 4 plagios, 3 secuestros express y 9 violaciones. El número de denuncias de robo agravado llega a 184, de las cuales existen 5 casos de sacapintas siendo los bancos afectados: Banco Pichincha (World Trade Center), Banco Pichincha (C.C Riocentro Sur), Banco del Pacífico (Urdesa), Banco Territorial (C.C Mall del Sur), y, Servipagos (Argentina y Calle 30).

En lo relacionado a delitos contra la propiedad existen 92 robos simples, 12 hurtos, 25 robos en domicilio, 34 robos de vehículos y 9 robos en locales comerciales.

Esta información es el resultado de las investigaciones que realiza el Centro de Estudios e Investigaciones Estadísticas ICM-ESPOL con datos de la Fiscalía General de Guayaquil.  Información más amplia sobre el particular la puede encontrar a partir de las 14h00 en el siguiente sitio web: http://www.icm.espol.edu.ec/delitos.

Gaudencio M. Zurita
Guayaquil, agosto 29  de 2012

Acerca del Proyecto de Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e investigador del Sistema de Educación Superior

martes, agosto 28th, 2012

Primera Parte

Autor: Gaudencio Zurita Herrera
Profesor Principal ESPOL

En circulación el denominado “Borrador debate de Reglamento de carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”, documento que de entrar en vigencia en la versión que conocemos, va a traer conmocionantes cambio en lo que hoy es el Sistema de Educación Superior del País.

El documento consta de cuatro considerandos, ochenta y siete artículos, seis títulos y capítulos dentro de ellos. Tiene además, una norma supletoria, cinco disposiciones derogatorias, diez disposiciones generales y doce disposiciones transitorias. Su longitud no invita a leerlo, su estructura tampoco; sin embargo, luego de la primera leída es imposible no hacer una segunda para verificar si es verdad lo que se piensa haber leído.

Finalmente la impresión es que:

a) Se leyó el documento equivocado;
b) Quienes lo escribieron no tenían idea de lo que debían hacer ; o,
c) Se trata de desaparecer el sistema universitario existente y hacerlo resurgir desde sus cenizas.

Referente a su formato todavía, es notorio que el o los autores no intentan definir los términos utilizados y mas bien describen de manera incompleta palabras o expresiones de uso frecuente que constituyen el documento. Es obvio que se trata de minimizar el uso de la palabra profesor y con frecuencia cansina  y a veces impropia se utiliza la frase “personal académico”.

Pasamos a describir primero, algo de su contenido:

Al profesorado lo “nombra”, en el sentido de extender nombramiento, el cuerpo colegiado académico superior de la universidad o politécnica, con la celebérrima  cortapisa: “siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria”; como era de suponer.

Se especifican lo que son actividades docentes de una manera bastante detallada y en ellas se incluyen, entre muchas otras, “dirección y tutoría de trabajos de grado,”; “orientación y acompañamiento a través de tutorías virtuales o presenciales” y “la investigación orientada al mejoramiento de las actividades docentes”

Se dice qué “comprende” la investigación, pero igualmente no se alcanza a definirla como una actividad generadora de conocimiento; y, a momentos se la confunde con innovación y entre las actividades de investigación está la vinculación con la colectividad a través de proyectos.

La “gestión académica” es la actividad del sistema, que de  ser la segunda más importante en el quehacer universitario, se la devalúa a la expresión mínima posible.

Se identifica dedicación exclusiva con tiempo completo y se refiere el proyecto, también a profesores a medio tiempo y a tiempo parcial. Solo quienes estén dedicados a dedicación exclusiva, podrán ejercer actividades de dirección.

Los denominados “investigadores titulares principales” no están obligados a dictar cursos pero sí seminarios para difundir sus resultados.

Una propuesta interesante, la Ley de Servicio Público y el Código del Trabajo no se aplican en el desarrollo de las actividades  del personal académico (léase profesores e investigadores)

Los procedimientos de selección de profesores son los actualmente vigentes , pero obviamente los requisitos se los amplía.

Se introduce, no se define, un escalafón donde existen tres categorías de profesores titulares: auxiliar, agregado y principal. En la categoría auxiliar existen dos niveles, en agregado cuatro y en principal seis; todo esto  bueno para doce grados en que el primero coincide con la categoría 1 de auxiliar y el duodécimo con la categoría seis del principal.

Solo los profesores e investigadores titulares se rigen por el escalafón

Las remuneraciones se determinan  de acuerdo al Código del Trabajo y cada institución deberá cuantificarla, respetando máximos y mínimos que el reglamento establecería. La máxima remuneración sería la del rector y profesores principales y no igualaría, peor superaría la de un ministro de estado.

Todo profesor ganará más que uno en grado inferior.

De existir, la modificación de la dedicación, deberá ser conocida y aceptada por el profesor afectado por la modificación.

El ponderador para establecer la remuneración del profesor a medio tiempo es 0.50 con respecto al de tiempo completo y así dependiendo del tiempo de dedicación.

Se puede ingresar en el escalafón en posesión de un grado académico a nivel de “maestría”, a las categorías auxiliar y agregado.

Para ascender dentro de los grados de las categoría auxiliar o agregado, se privilegia la experiencia docente, obras relevantes, artículos en publicaciones indexadas, perfeccionamiento y actualización, dirección de tesis de postgrado, participación o dirección en proyectos d investigación.

Para ser profesor principal es condición  necesaria tener título de Ph.D. o equivalente, no así para agregado o auxiliar

Como queda expresado, la  exigencia de doctorado, se hace presente  para quienes aspiren ser parte de la categoría principal; y en su ruta de ascenso dentro de esta categoría, se llega a pedir dirección de tesis doctoral en el país y haber dictado  al menos cuatro créditos en un programa doctoral en el extranjero, en calidad de profesor invitado en una universidad reconocida por Senescyt.

Existe la denominada Evaluación Integral, que cuenta de manera determinante en  la promoción del profesor y que consta de las siguientes  componentes: autoevaluación, la coevaluación de  pares y directivos y la heteroevaluación  de  estudiantes, con ponderaciones dominantes para la coevaluación. En el caso de los investigadores la evaluación de los estudiantes no cuenta.

La gestión académica no cuenta como mérito para promoción dentro del escalafón; tampoco la antigüedad.

Existirá un organismo encargado de efectuar la promoción (ascenso) del profesorado, que estará presidido por quien desempeñe la vicerrectoría académica.

Los concursos para acceso al escalafón comprenden fases de oposición y méritos. Esta última incluirá una exposición pública y pondera para “al menos el 50%” del total de la calificación.

Si un profesor auxiliar o agregado cuenta con título doctoral, Ph.D., puede solicitar ascender dos grados superiores en el escalafón, dentro de su categoría, y los profesores  principales con  post doctorados podrán ascender un grado en el escalafón por cada post doctorado, hasta un máximo de dos grados . (Aquí el documento es oscuro, ya que según el esquema propuesto, en el caso de los profesores principales no pueden subir de categoría puesto que ésta es la máxima y habla de dos categoría, deben ser grados; y, en el caso de los profesores auxiliares si sube dos grados, pasarían a ser  agregado, pero dice que el ascenso debe darse dentro de su categoría.)

Se insiste en que los títulos que califican  al profesor deben ser obtenidos en el área en que ejerce la docencia, aunque no se explicita que podría ser también en el área en la  que investigue, aunque podría sobrentendérselo.

Se menciona un período sabático dentro de las opciones de perfeccionamiento del “personal académico”; se lo ejerce solicitando permiso.

Existirán anualmente, treinta días de vacaciones para profesores e investigadores, concordantes con el calendario de actividades de la institución a la que pertenezcan.

Los cargos de rector y vicerrector se los ejerce con licencia sin sueldo.

La cesación del cargo puede resultar también, debido a  bajas notas obtenidas en la evaluación integral; menos de 60% en dos períodos consecutivos para los auxiliares; menos de 75% dos veces consecutivas para el personal agregado; y. menos de 70% dos veces consecutivas para los principales. Si en toda su carrera obtiene cuatro calificaciones integrales  deficientes, igualmente puede ser removido. En todos los casos se deberá observar el debido proceso.

El capítulo ocho incentiva a la jubilación al personal antiguo y la hace obligatoria a partir de los setenta años cumplidos.

Igualmente en la disposición transitoria décima segunda del proyecto, se especifica el cálculo de la pensión complementaria que manda la disposición transitoria décima novena de la Ley de educación Superior vigente.

Los profesores que hoy ostentan la calidad de titulares, en cualquiera de sus categorías, pero que  no  cumplan los requisitos exigidos por el reglamento, deben acreditar su cumplimiento en el plazo de tres años, contados a partir de la vigencia del instrumento reglamentario que comentamos; de no ser así, serán reubicados en la categoría que de acuerdo al reglamento (nuevo) les corresponda en el escalafón. La reubicación no disminuirá la remuneración de los miembros del personal académico descendidos.

Solo el 35% del presupuesto institucional será dedicado al pago de remuneraciones del personal administrativo y de trabajadores.

La dedicación horaria, de los profesores hoy existentes será adecuada a lo que el reglamento prescribe, en un plazo de sesenta días prorrogables a otros sesenta días, a partir de la vigencia del instrumento que estamos considerando.

Guayaquil, agosto de 2012

Estadísticas de Delitos en Guayaquil: Boletín 33-2012

miércoles, agosto 22nd, 2012

Se presentaron en la Fiscalía General del cantón Guayaquil un total de 1073 denuncias en la semana que va del sábado 11 al viernes 17 de agosto de 2012, de las cuales 184 corresponden a delitos contra las personas, 184 a delitos contra la propiedad y 705 a otras denuncias, siendo falsificación de firma o documento la que más casos presenta (457).

El total de denuncias de delitos contra las personas se reparte en 2 homicidios, 3 plagios, 174 robos agravados, 2 secuestros express y 3 violaciones. De las 174 denuncias de robos agravados existen 6 casos de sacapintas siendo los bancos afectados: Banco Guayaquil (C.C Mall del Sol), Banco de Guayaquil (Parque California), Banco Pichincha (C.C Hypermarket Av. Francisco de Orellana), Banco Pichincha (Ayacucho y Calle Nueve), Banco Produbanco (Urdesa); y, Banco Produbanco (C.C Mall del Sol).

En relación a los delitos contra la propiedad se denunciaron 85 robos simples, 31 hurtos, 27 robos en domicilio, 30 robos de vehículos y 11 robos en locales comerciales.

Los datos son tomados de los reportes de investigación que realiza el Centro de Estudios e Investigaciones Estadísticas ICM-ESPOL.  Información más amplia sobre el particular la puede encontrar a partir de las 14h00 en el siguiente sitio web: http://www.icm.espol.edu.ec/delitos.

Gaudencio M. Zurita
Guayaquil, agosto 22  de 2012