{"id":73,"date":"2011-05-31T17:40:10","date_gmt":"2011-05-31T21:40:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.espol.edu.ec\/elprofesorazul\/?p=73"},"modified":"2011-05-31T17:43:26","modified_gmt":"2011-05-31T21:43:26","slug":"titularizacion-de-flujos-futuros-en-el-proyecto-de-ley-de-mercado-de-valores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.espol.edu.ec\/elprofesorazul\/2011\/05\/31\/titularizacion-de-flujos-futuros-en-el-proyecto-de-ley-de-mercado-de-valores\/","title":{"rendered":"Titularizaci\u00f3n de Flujos Futuros en el Proyecto de Ley de Mercado de Valores"},"content":{"rendered":"<p>Leyendo el especial sobre Inversiones de la revista Am\u00e9rica Econom\u00eda, edici\u00f3n de mayo 2011, me llam\u00f3 la atenci\u00f3n una menci\u00f3n sobre una restricci\u00f3n a las titularizaciones de flujos futuros, que consta en el Proyecto de Ley de Mercado de Valores. Yo hab\u00eda revisado el a\u00f1o pasado una versi\u00f3n disponible en la web del Banco Central. Sin embargo, la versi\u00f3n que socializ\u00f3 el Ministerio de Coordinaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Econ\u00f3mica a inicios de a\u00f1o contiene un cambio importante en este tema.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 165, referente a los bienes susceptibles de titularizar, menciona entre otros: \u201cDerechos existentes que ya posea el originador, susceptibles de generar flujos futuros determinables con base en estad\u00edsticas o en proyecciones, seg\u00fan corresponda\u201d. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 181 dispone que se \u201cdeber\u00e1 acreditar documentadamente la propiedad del originador sobre el derecho generador de los flujos futuros de fondo(s) y sobre su derecho de cobro.\u201d<\/p>\n<p>Sobre la base de la ley actual, se puede titularizar ventas esperadas futuras de una empresa a un grupo de clientes, segmento geogr\u00e1fico, etc. Empresas con marcas famosas y bien posicionadas seguramente pueden estructurar titularizaciones de este tipo, como en el ejemplo de titularizaci\u00f3n de ventas futuras llevado a cabo por Nestl\u00e9, citado en el especial de Am\u00e9rica Econom\u00eda.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Proyecto de Ley, una empresa deber\u00e1 ahora acreditar documentadamente el derecho generador y de cobro del flujo, como por ejemplo, con facturas de ventas a plazo de sus productos.  Entiendo que la intenci\u00f3n de esta regulaci\u00f3n est\u00e1 evitar el riesgo asociado a titularizaciones de flujos que son meras expectativas, ya que ni los productos ni sus ventas existen a\u00fan. Sin embargo, esto merece algunas reflexiones y consideraciones.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY el valor de los intangibles?<\/strong><br \/>\nMuchas marcas agregan valor a las empresas debido a su capacidad de generar flujos futuros, ya que, por diversos motivos que se han demostrado en Marketing, un gran segmento de los consumidores tiene una predisposici\u00f3n a comprar sus productos antes que los de la competencia, y en muchos casos a precios m\u00e1s altos. A diferencia de un edificio de departamentos, o una cartera de cr\u00e9dito, las marcas son intangibles que (lastimosamente) no aparecen en los balances como un activo que sirva de respaldo \"tangible\" a un proceso de titularizaci\u00f3n. El hecho de que las ventas aun no existan, parece agregar una dosis de riesgo en la percepci\u00f3n de los <em>policy makers<\/em>, que los lleva al extremo de prohibir este tipo de titularizaciones, seg\u00fan este proyecto de Ley, so pretexto de cubrir al inversionista. Si bien es cierto, las titularizaciones de flujos futuros tienen caracter\u00edsticas distintas a las de un activo ya existente, la protecci\u00f3n al inversionista debe estar por el lado de exigentes y claros mecanismos de garant\u00eda, como expuso hoy el experto boliviano Jaime Dunn en el Seminario Internacional de Mercado de Valores, desarrollado en Guayaquil. Para abundar en mi argumento, existen varios estudios que documentan que marcas con alto valor son capaces de generar flujos de caja con menor volatilidad (mas estables) que otras (SRINIVASAN &amp; HANSSENS, 2009).  Por lo general, las empresas que usan este mecanismo de financiamiento tienen una reputaci\u00f3n ganada en su segmento de mercado, que les permite tener una expectativa de flujos muy probables. Entonces, considero exagerada la prohibici\u00f3n a ciertos tipos de titularizaciones de flujos futuros.<\/p>\n<p><strong>L\u00edmite a las opciones de diversificaci\u00f3n<\/strong><br \/>\nIndependientemente del riesgo de los flujos de estas ventas que a\u00fan no existen, los mercados de valores necesitan una gama de productos con distintas caracter\u00edsticas de plazos y riesgo, de manera que el inversionista tenga m\u00e1s de d\u00f3nde escoger. Limitar las titularizaciones de flujos futuros s\u00f3lo al caso en que el originador \u201cya posea\u201d derechos generadores y de cobro, es limitar a\u00fan m\u00e1s la variedad de t\u00edtulos en nuestro mercado, caracterizado por una baja capitalizaci\u00f3n. Lo que s\u00ed se debe procurar es que la informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas del originador, de los flujos futuros, de los mecanismos de garant\u00eda, y del proceso en general, sea la mayor posible para el mercado, para que \u00e9ste sepa el riesgo que involucra cada emisi\u00f3n. Luego, la decisi\u00f3n de asumir determinado nivel de riesgo, debe ser LIBERTAD de los inversionistas.<\/p>\n<p><strong>Exposici\u00f3n al riesgo financiero: p\u00e9rdida de flexibilidad.<\/strong><br \/>\nLo que se exige en estas titularizaciones tiene las caracter\u00edsticas de un contrato a plazo, un tipo conocido de Derivado Financiero. Estos contratos nacieron con la finalidad de cubrir el riesgo de los comerciantes o productores. Por ejemplo, una empresa que requiere caf\u00e9 ar\u00e1bigo para procesarlo, tiene planificada una venta del producto procesado en 6 meses a un precio que debe fijar hoy. Necesita asegurarse que tendr\u00e1 el insumo disponible un mes antes a un costo conocido para fijar sus precios de venta. Entonces le ser\u00eda \u00fatil la firma de un contrato de compra a plazo, con un precio prefijado hoy para despacho en 5 meses. De esa forma, ya no asume el riesgo de que el insumo suba de precio en el mercado spot (o mercado de contado) y cubre su margen de ganancia. Estas coberturas se hacen en mercados de commodities (materias primas o productos agr\u00edcolas muy demandados mundialmente) como caf\u00e9, trigo, entre otros. En el caso de una empresa que vende por ejemplo hamburguesas, o detergentes, y que se ve obligada a suscribir un contrato de venta a plazo para fines de titularizaci\u00f3n, sin la posibilidad de cubrirse en el mercado de sus insumos con alg\u00fan Derivado Financiero, existir\u00e1 el riesgo de que estos suban de precio, y que por honrar el contrato, pueda llegar incluso a vender a p\u00e9rdida.<\/p>\n<p>En resumen, limitar las titularizaciones de flujos futuros s\u00f3lo a proyectos tangibles o contratos de venta suscritos con anterioridad, ignora la posibilidad de generaci\u00f3n de flujos de los activos intangibles, reduce las alternativas de inversi\u00f3n disponibles en el mercado y puede generar escenarios de dificultad financiera en empresas que buscan financiamiento bajo esta modalidad de titularizaci\u00f3n, que como bien comentaba en el Seminario de hoy el Dr. Juan Carlos Peralvo, ha sido uno de los productos que m\u00e1s ha contribuido al crecimiento del mercado de valores ecuatoriano en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leyendo el especial sobre Inversiones de la revista Am\u00e9rica Econom\u00eda, edici\u00f3n de mayo 2011, me llam\u00f3 la atenci\u00f3n una menci\u00f3n sobre una restricci\u00f3n a las titularizaciones de flujos futuros, que consta en el Proyecto de Ley de Mercado de Valores. 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