El Universo - Lunes 20 de Julio
EFE/ San Francisco

Cuenta con 250 millones de miembros y su crecimiento es imparable: Facebook, la reina de las redes sociales en Internet, anunció esta semana ese récord de usuarios, y muchos se preguntan ahora cuándo aprovechará su éxito para cotizar en bolsa.
En apenas cinco años –la web fue fundada en 2004 por Mark Zuckerberg, entonces estudiante de Harvard–, Facebook ha pasado de ser una modesta página limitada a los alumnos de esa universidad a convertirse en el destino favorito en internet de millones de personas en todo el mundo.
Y no se trata solo de cuántos visitan la página. Según datos de la consultora Nielsen, el usuario medio dedica a Facebook una media de 4 horas y 40 minutos al día, un tiempo que no logran ni de cerca otros grandes de la red como Google o Yahoo.
Esto quiere decir que, mientras algunos usuarios simplemente actualizan su perfil o cuelgan fotos de vez en cuando, otros están pasando ocho horas diarias –o más– comunicándose con sus contactos o buceando entre los cientos de aplicaciones disponibles en la red social. Facebook también crece más deprisa que el resto: si necesitó cuatro meses para pasar de 150 a 200 millones de usuarios, ha tardado solo tres en alcanzar los 250 millones, una cifra que ni siquiera MySpace logró en sus mejores momentos.
“¿Qué será mayor a finales de año, la población de Facebook o la de EE.UU.?”, se preguntaba esta semana Rick Munarriz, analista del grupo multimedia de servicios financieros The Motley Fool. En realidad, Facebook crece en estos momentos con más rapidez fuera que dentro del mercado estadounidense, donde el verdadero bum de usuarios se produjo hace unos dos años.
La red social ha sugerido, incluso, que una de sus actuales prioridades es ganar usuarios en países donde el acceso a Internet desde el computador no está tan extendido, pero todos los ciudadanos tienen un teléfono móvil.
“Mientras celebramos nuestro usuario 250 millones, continuamos desarrollando Facebook para servir al mayor número de personas en todo el mundo y de la forma más eficiente posible”, escribió esta semana Zuckerberg en el bloc corporativo de la firma.
“Ello significa llegar a todos y hacer productos que os sirvan a todos vosotros, independientemente de dónde estéis, bien a través de Facebook Connect, los nuevos productos para móviles y otras cosas que estamos creando”, añadió.
Pero, pese a su éxito, muchos expertos siguen preguntándose hasta qué punto Facebook es rentable y si la compañía logrará convertir en dinero su popularidad y enorme red de usuarios. Las finanzas de Facebook son uno de los secretos mejor guardados de Silicon Valley.
Según algunas fuentes, la red social podría registrar este ejercicio como una subida en sus ingresos del 70 por ciento y alcanzar un resumen positivo el próximo año, pero Facebook no ha confirmado los rumores.
La otra pregunta del millón es cuándo se decidirá Zuckerberg a sacar finalmente su compañía a bolsa. En los últimos meses, la red social ha estado emitiendo señales de que su salida al parqué podría estar próxima.
Cuando el pasado marzo anunció la marcha de su entonces responsable de finanzas, Gideon Yu, dijo estar buscando a alguien con “experiencia en empresas que cotizan en bolsa” para sustituirle.
Esta semana, los rumores de una eminente oferta pública de acciones de Facebook crecieron con el anuncio de que la firma rusa de inversión Digital Sky Technologies comprará a los empleados de la red acciones por valor de hasta 100 millones de dólares.
Posted by gvalverd on May 22, 2009 in
Sociedad,
Sociedad de la Información
Efrén Santos Pascual, Socio y Abogada de ICEF Consultores
1. Obligaciones por disponer de Página Web
En el año 1998 con la Ley General de Telecomunicaciones, se exigía que todo prestador de servicios que disponía de una Página Web debiera obtener autorización del Ministerio para poder disponer de aquella. Con la entrada en vigor de la LSSI, se suprimió dicha exigencia, permitiendo la posibilidad de prestar ese servicio con total libertad, sin precisar autorización para ello, si bien se exigía la constatación de una serie de extremos de obligado cumplimiento, algunos de ellos, exigibles ante organismos de la administración, otros simplemente, estando disponibles para aquellos terceros que accedían a la Página Web del Prestador de Servicios. Dichas obligaciones eran las siguientes, a saber:
- Notificar ante el Registro correspondiente, en su caso, el nombre o nombres de dominio titularidad del prestador de servicios. En la presente obligación, todas las personas jurídicas que se encontraban obligadas a inscribirse en registro mercantil, debía notificar sus dominios, suponiendo un coste por dicho trámite, aparejándose una infracción administrativa por no efectuar aquel.
- Disponer en la Página Web, de forma clara, sencilla, permanente y accesible, los datos del prestador de servicios: dirección, personalidad jurídica, datos de contacto, etc.
- Los precios, las ofertas, los impuestos, gastos de envío y toda aquella información precisa sobre el producto y/o servicio que disponía en la Página Web.
- La autorización, e su caso, si el prestador de servicios debía disponer de ella para prestar el servicio que albergaba en su Página Web, junto con la obligación de disponer, en su caso, los datos de colegiación si fuere preciso por su actividad.
Dichas obligaciones se consideran exigibles para cualquier prestador de servicios, tuviere una Página Web estática, dinámica, corporativa o social. Eran las consideradas obligaciones formales, cuyo incumplimiento pudiere acarrear una infracción administrativa en diferente grado. A fecha presente, las obligaciones formales apuntadas se mantienen, si bien la entrada en vigor de la LMISI, ha suprimido la obligación de notificar los dominios del prestador de servicios ante el registro correspondiente.
En un segundo rengo o parámetro de obligaciones, se encuentran las exigencias por disponer de lo que se considera Página Web de comercio electrónico, haciendo hincapié, que la normativa aplicable, y que nos encontramos desarrollando, en su 80% se encuentra dirigido a la inter-actuación con consumidores, es decir, lo que se pretende es que dichas leyes sean adicionales a la Ley de Defensa de Usuarios y Consumidores. Éstas Páginas Web, donde se permite la compra sobre productos y/o servicios, deben cumplir con una serie de obligaciones en los trámites de contratación.
- Disponer de los productos y/o servicios que el usuario y/o consumidor va a poder adquirir, además de la información sobre ofertas y condiciones de aquellas.
- Informar de todos los extremos aparejados al producto y/o servicio, desde el precio, IVA, duración de la oferta en su caso, etc.
- Disponer de condiciones generales de contratación o particulares, en virtud del producto y/o servicio disponible, exigiéndose que el mismo esté siempre presente en la Página Web y disponible para el usuario y/o consumidor, bien a través de su descarga y/o impresión.
- Registro de la aceptación del contrato que regirá la compra del producto y/o servicio en cuestión, así como la posibilidad de disponer de un sistema de retroceso con la finalidad de corregir errores en el proceso de contratación.
- Justificante de compra, con su correspondiente factura, además de cumplir con las normativas afectas: Ley de comercio Minorista, Ley de Defensa de Consumidores y Usuario, Ley de Condiciones Generales de Contratación, etc.
Igualmente, que las precedente obligaciones -formales- la inobservancia de las presente pueden dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador en virtud de infracciones originadas por ésta inobservancia e incumplimiento.
A las presente obligaciones, hay que sumarle, como bien conocerán, las obligaciones exigidas en materia de protección de datos de carácter personal, al respecto de los datos personales que el Prestador de Servicios a través de su Página Web pudiere recabar y tratar, así como la actividad frecuente de envíos de comunicaciones publicitarias sin disponer de consentimiento de usuario o sin cumplir con las exigencias legales establecidas en la LSSI y en la LMISI. Pero dichas obligaciones y exigencias legales, serán tramitas en su correspondiente procedimiento sancionador, por la Agencia Española de Protección de Datos Personales.
Como última obligación y/o exigencia legal, nos encontraríamos con el deber de colaboración con las autoridades y/u órganos administrativos, en cuanto a la información y contenido considerado ilícito. El presente deber está basado en la posibilidad de sancionar a prestadores de servicios que conocen y permiten el albergamiento y visualización de contenidos ilícitos, es decir, sean contrarios a la infancia, la propiedad intelectual e industrial, la salud pública, la intimidad personal, etc. La mayoría de caso, suele producirse en los famosos blogs o foros, en los cuales, muchas veces, no se dispone de control, permitiendo contenidos atentatorios contra las personas físicas y/o jurídicas, pudiendo ya no solo ocasionar para el prestador de servicios sancione administrativas, sino responsabilidad civil y/o penal como responsable directo y/o subsidiarios de dichos contenidos.
La Ley otorga las funciones de supervisión y control de la misma al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito de la Administración General del Estado, y a los órganos que correspondan de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales. En esta función de control, los órganos citados podrán llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.
2. Órgano Administrativo y Procedimiento Sancionador
La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en la LSSI y en la LMISI corresponderá al órgano o autoridad que dictó la resolución incumplida o al que estén adscritos los inspectores, correspondiendo la potestad sancionadora a la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, adscrita al Ministerio de Industria, turismo y Comercio
Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantías de los consumidores y usuarios serán sancionadas por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas competentes en materia de consumo.
No obstante, corresponde a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por el incumplimiento de los artículos 21 y 22 de la Ley.
La potestad sancionadora se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo en la materia, especialmente el RD 1398/1993 que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. No obstante, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado será de tres meses.
El procedimiento sancionador podrá ser iniciado de oficio o mediante denuncia de cualquier ciudadano o interesado, por lo que, el procedimiento en su origen es similar al iniciado por la propia Agencia Española de Protección de Datos Personales.
Así mismo, deben tener en cuenta, que una vez efectuada propuesta de resolución y resuelto por el organismo administrativo correspondiente dicho procedimiento, pudieren efectuar recurso potestativo de reposición ante el mismo organismo, pero deben tener en cuenta el plazo de dos meses para presentar recurso contencioso-administrativo, dado que si el órgano administrativo no contestara explícitamente -suelen hacerlo pero no en tiempo- el plazo se hubiere extinguido. La no contestación da lugar a la desestimación del recurso por silencio negativo.
CUADRO DE INFRACCIONES
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Muy Grave
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Multa de 150.001 a 600.000 euros
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Grave
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Multa de 30.001 a 150.000 euros
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Leve
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Multa de hasta 30.000 euros
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Recomendaciones al Cumplimiento de Obligaciones
En este apartado, efectuaremos una división en cuanto a consejos sobre la apertura y disposición al público -usuarios y/o consumidores- de contenidos albergados en una Página Web, separando las recomendaciones internas y externas para una mejor valoración del prestador de servicios, a saber:
Recomendaciones en el ámbito interno
- Contratos de desarrollo web o prestación de servicios informáticos. Dirigido a establecer las condiciones que regirán la relación entre la entidad titular de la Web con el informático o empresa informática encargada de desarrollar dicha Página Web.
- Contratos de housing o hosting. Su finalidad es analizar y/o modificar y/o elaborar el contrato con la entidad que suministrará el albergamiento, bien de la Página Web, bien de esta junto con las bases de datos.
- Registro y protección de los derechos de propiedad industrial, en caso que no estuviere efectuado, traducido en la solicitud del nombre comercial o marcas con la finalidad de diferenciar los productos y/o servicios respecto a terceros.
- Posicionamiento en buscadores y legitimidad de derechos intelectuales. Preservar y establecer los derechos de propiedad industrial e intelectual del titular de la Página Web y evitar la inclusión de derechos de terceros en el código fuente para un mejor posicionamiento, así como la legitimación para utilizar imágenes y derechos intelectuales relacionados de terceros -música, vídeos, textos, etc.-
- Protección de datos personales. Aunque se incluirá, igualmente, en las consideraciones externas, es obligatorio que cualquier entidad, más si esta recaba y trata datos de carácter personales a través de la Página Web, se encuentre adaptada internamente a la normativa de protección de datos de carácter personales.
- Enlaces o publicidad de terceros. La finalidad primordial es evitar la responsabilidad de la entidad titular de la Página Web sobre contenidos albergados en Páginas Web de terceros.
- Protección de la Página Web -código fuente, imágenes, bases de datos, vídeos, textos, etc.- y estudio de las posibles incidencias que pudieren llegar a producirse, bien por nombres de dominios, bien por actos y/o actuaciones propias o de terceros.
Recomendaciones en el ámbito externo.
- Adecuación a todos las exigencias legales establecidas, tanto en la normativa de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSI), especialmente, aquellas dirigidas a los usuarios, como de la normativa de comercio minorista y defensa de consumidores. En el siguiente apartado se hará referencia expresa de las principales obligaciones a la que debe atender la entidad titular de la Página Web.
- Inclusión de leyendas y diverso clausulado tendente a informar sobre la recogida y tratamiento de datos de carácter personal, uso y navegación por lo diferentes contenidos de la Página Web y otra información de inserción obligatoria en virtud de la actividad.
- Seguridad en la navegación y en las transacciones efectuadas a través de la Página Web, tendentes a salvaguardar la privacidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se transmita a través de las redes de comunicación a distancia.
- Adecuación de la remisión de publicidad o prospección comercial a los usuarios y/o clientes, sea cual fuere el medio electrónico de comunicación a distancia utilizado -SMS, correo electrónico, etc.-
A pesar de que muchas veces, las Páginas Web no tengan un fin económico, o que la finalidad última no se encuentre dirigida a vender u ofertar nada, sino a informar o a poner a disposición del público una herramienta de acceso, en la cual poder expresarse, opinar, encontrar información, etc., no por ello, los contenidos albergados en ellos están exentos de atender a las exigencias legales. Es preferible un asesoramiento preventivo o una adecuación preventiva, que no verse sancionado por infracciones derivadas, en muchas ocasiones, de ínfimas actuaciones y/o acciones tendentes a evitar aquellas.
Graciela Garrido Grela. Directora Territorial Sector Público Zona Norte de econet
Sociedad de la Información como motor de desarrollo económico
En la actualidad nos encontramos ante un nuevo orden económico caracterizado por la utilización de la información y el conocimiento como pieza fundamental en la creación de valor. En este contexto, las Tecnologías de la Sociedad de la Información y Comunicación (TICs) ofrecen nuevas posibilidades para las empresas tales como una comunicación más eficiente, difusión de sus productos a través de la red, relaciones electrónicas con proveedores y clientes, etc.
Así, no es de extrañar que los principales analistas nacionales e internacionales coincidan en que el Sector TICs, por su carácter transversal que lo sitúa en cualquier actividad económica e industrial, se haya convertido en motor e impulso de otros sectores afectando a la competitividad de las empresas y estableciendo una brecha entre aquellas que toman ventaja de su uso y aquellas otras más rezagadas.
Con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas, es necesario que los gobiernos pongan en marcha planes dirigidos al sector TIC y más en los actuales tiempos de crisis. Así, la comunidad internacional apuesta por la Sociedad de la Información como elemento esencial para la vertebración de la recuperación económica, impulsando nuevos planes de desarrollo en los que las TICs constituyen el mejor instrumento para poner en marcha y materializar nuevas ideas y proyectos, véase por ejemplo el Plan Europeo de Recuperación Económica o el Plan “Francia Digital 2012”.
Situación Española: de Avanza a Avanza 2
El impulso a las TICs y en general a toda la Sociedad de la Información (SI) ha sido el objetivo del programa Avanza 2005-2008 gracias al cual se ha confirmado el hecho de que la SI ha sido el motor e impulso de otros sectores económicos puesto que generan desarrollo industrial TIC en ámbitos como los servicios informáticos, la sanidad, la educación, etc.
Con el objetivo de afianzar los hitos alcanzados por este programa (cobertura 99% de la población con banda ancha, más de 1 millón de dominios.es, más de 730.000 trabajadores han recibido formación TIC, el 99,3% de las escuelas han recibido equipamiento TIC y conexión a Internet, etc.) , el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaria de Estado de la Sociedad de la Información y el Conocimiento lanza en 2009 el Programa Avanza 2, cuyo objetivo principal es la recuperación económica gracias al uso intensivo y generalizado de las TICs, con una especial atención a los proyectos que compaginen la sostenibilidad y el ahorro energético.
En este contexto, Avanza 2 (2009-2012) tiene como reto no tanto la dinamización de la oferta, lograda ya en gran medida, como el fomento de la demanda, así como el aprovechamiento del impulso del desarrollo del sector para la consolidación de una industria TIC propia especializada en sectores estratégicos y siempre volcada en las Pymes, en la que se centra la mayor parte de los esfuerzos.
En conjunto, el Plan Avanza 2 permitirá crear cerca de 45.000 empleos directos e indirectos anuales en el periodo 2009-2012; es decir, casi 200.000 empleos de elevada cualificación en los próximos cuatro años.
El Plan Avanza 2 se enmarcará dentro de las medidas del Plan E, en el que se recogen las medidas que se han adoptado por parte del Gobierno para sostener la actividad económica y sentar las bases de un crecimiento sostenible en el futuro.
Según palabras del Ministro Miguel Sebastián durante la presentación de este nuevo programa, “este sector puede y debe jugar un papel importante en la actual coyuntura económica, ya que además de aportar valor añadido al conjunto de nuestra economía, contribuye a poner las bases de un nuevo modelo de crecimiento basado en la I+D+i, así como a la reducción de la inflación y a mitigar el déficit del comercio”.
Plan Avanza 2
Tal y como se ha mencionado anteriormente, el Plan Avanza ha beneficiado ya a más de 222.000 ciudadanos y empresas, permitiendo la convergencia de España con Europa. El lanzamiento del Plan Avanza 2 contribuirá a mejorar la situación económica en el actual contexto de crisis gracias al efecto tractor que supone para la economía. Para ello, el MITYC pondrá en marcha nuevas convocatorias que den soporte a este sector y con ello, den respuesta a las nuevas prioridades identificadas, sobre todo en el uso de las TICs por parte de las microempresas y el potencial de desarrollo de la industria de contenidos digitales.
Así, las iniciativas de Avanza 2 se agrupan en cinco ejes de actuación, que serán objeto de las diferentes líneas de subvención a lo largo del 2009:
- Desarrollo del sector TIC, cuyo objetivo es apoyar a empresas que desarrollen nuevos productos, procesos, aplicaciones, contenidos y servicios TIC, promoviendo como prioridades básicas la participación industrial española en la construcción de la Internet del futuro y el desarrollo de contenidos digitales. Dentro de este eje, se financiarán programas de innovación ligados a la SI donde las pymes verán reforzado su papel prioritario gracias a las iniciativas de impulso y las convocatorias de ayudas públicas.
- Capacitación TIC, cuyo objetivo es la incorporación masiva tanto de los ciudadanos como las empresas. Para ello, se priorizará el acceso a la SI de personas con discapacidad y mayores, así como la extensión de los beneficios TIC en las microempresas.
- Servicios Públicos Digitales, mediante la cual se mejorará la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas en Red, con especial énfasis en el apoyo a las entidades locales y el desarrollo de las multifuncionalidades del DNI electrónico. Asimismo, esta línea apoyará la creación de nuevas plataformas y contenidos en el ámbito de la educación y en el sanitario.
- Infraestructura, a través de la que se dará impulso al desarrollo y la implantación de la SI en entornos locales, mejorando la prestación de los servicios públicos electrónicos al ciudadano y empresas mediante el uso de las TICs. Asimismo, se extenderá la adopción de la TDT y se reforzará el desarrollo de la nueva normativa de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios y canalizaciones de telecomunicaciones en dominio público.
- Confianza y seguridad, que persigue el doble objetivo de reforzar la confianza en las TICs entre ciudadanos y empresas, mediante políticas públicas de seguridad de la información, y fomentar la accesibilidad de los servicios TIC.
Concusiones
En un momento de especial dificultad para las empresas, es necesario que estas se sitúen en el centro de las actuaciones del gobierno haciéndolas beneficiarias de gran parte de las ayudas. Gracias al Plan Avanza 2, 1.500 millones de euros se pondrán a disposición de empresas, administraciones locales y ciudadanos en 2009 para impulsar el desarrollo de la SI y con ello combatir la crisis actual por su impacto favorable sobre la actividad y el empleo. Próximamente se publicarán las primeras convocatorias.
Fuentes:
Artículo: http://www.microsoft.com/spain/empresas/ayudas/impulso_tics.mspx
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es
Plan Avanza: www.planavanza.es
www.la-moncloa.es