{"id":13,"date":"2010-06-14T19:23:08","date_gmt":"2010-06-14T19:23:08","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.espol.edu.ec\/protmec\/?page_id=13"},"modified":"2010-08-20T14:16:31","modified_gmt":"2010-08-20T14:16:31","slug":"reglamento-de-graduacion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blog.espol.edu.ec\/protmec\/reglamento-de-graduacion\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE GRADUACION"},"content":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DE GRADEUACION DE LA ESPOL<\/p>\n<p>LA ESCUELA SUPERIOR POLIT\u00c9CNICA DEL LITORAL<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>1. QUE la Ley Org\u00e1nica de Educaci\u00f3n Superior establece que es objetivo de las instituciones del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n Superior ecuatoriano: formar, capacitar, especializar y actualizar a los estudiantes y profesionales, en las diversas especialidades y modalidades, as\u00ed como tambi\u00e9n realizar actividades de extensi\u00f3n orientadas a vincular su trabajo acad\u00e9mico con todos los sectores de la sociedad, sirvi\u00e9ndola mediante programas de apoyo a la comunidad.<\/p>\n<p>2. QUE, esta Ley Org\u00e1nica se\u00f1ala que es privativo de los centros de educaci\u00f3n superior otorgar t\u00edtulos profesionales que correspondan a cada nivel. S\u00f3lo las universidades y escuelas polit\u00e9cnicas est\u00e1n facultadas para conferir grados acad\u00e9micos.<\/p>\n<p>3. QUE la Escuela Superior Polit\u00e9cnica del Litoral (ESPOL) tiene como Misi\u00f3n formar profesionales de excelencia, l\u00edderes, emprendedores, con principios y valores morales y \u00e9ticos, que contribuyan al desarrollo del pa\u00eds, para mejorarlo en lo social, econ\u00f3mico, ambiental y pol\u00edtico, y hacer investigaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda y extensi\u00f3n de calidad para servir a la sociedad.<\/p>\n<p>4. QUE la ESPOL otorgar\u00e1 los t\u00edtulos correspondientes a cada nivel y especialidad, de conformidad con la Disposici\u00f3n General Segunda de su Estatuto.<\/p>\n<p>5. QUE el n\u00famero de estudiantes polit\u00e9cnicos que culminaron su malla curricular durante los 50 a\u00f1os de vida institucional es de 18.847, de los cuales 5.235 a\u00fan no han obtenido su t\u00edtulo acad\u00e9mico, lo cual representa el 28%.<\/p>\n<p>6. QUE se ha generado la no conformidad institucional INC-ESPOL-002-08 como consecuencia del incumplimiento del indicador: porcentaje de estudiantes graduados en la carrera por promoci\u00f3n, establecido en el Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad de ESPOL.<\/p>\n<p>7. QUE el significativo n\u00famero de polit\u00e9cnicos no graduados hace necesario la formulaci\u00f3n de nuevas opciones de graduaci\u00f3n que permita a la ESPOL cumplir con el mandato establecido tanto por la Ley Org\u00e1nica de Educaci\u00f3n Superior y por el Estatuto de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n<p>Expedir el siguiente:<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE GRADUACI\u00d3N DE PREGRADO DE LA ESPOL<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>T\u00cdTULO I<br \/>\nOBJETIVOS<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 1.-<\/strong> Para obtener un t\u00edtulo de pregrado en la ESPOL, ser\u00e1 necesario cumplir con todos los requisitos que el Estatuto y los planes de estudio correspondientes establezcan, y realizar un trabajo final de graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 2.-<\/strong> Con el trabajo final de graduaci\u00f3n se pretende lograr que el graduando sea capaz de:<br \/>\na) Utilizar los conocimientos adquiridos durante la carrera para plantear soluciones a problemas espec\u00edficos.<br \/>\nb) Emplear t\u00e9cnicas y m\u00e9todos de investigaci\u00f3n relativos a su disciplina.<br \/>\nc) Demostrar su capacidad creativa e investigativa.<\/p>\n<p><strong>Art. 3.-<\/strong> Para acceder a la titulaci\u00f3n respectiva, los estudiantes deber\u00e1n haber obtenido el certificado \u00fanico para graduaci\u00f3n y haber aprobado el proceso de graduaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong><em>T\u00cdTULO II<br \/>\nDEL CERTIFICADO UNICO PARA GRADUACION<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 4.-<\/strong> La Secretar\u00eda T\u00e9cnica Acad\u00e9mica (STA) extender\u00e1 el Certificado \u00danico para Graduaci\u00f3n cuando el aspirante:<br \/>\na) Haya aprobado su malla curricular.<br \/>\nb) No tenga deuda alguna con la ESPOL.<br \/>\nc) Haya entregado al Centro de Investigaciones Cient\u00edficas y Tecnol\u00f3gicas (CICYT), con la validaci\u00f3n del profesor responsable, el resumen de su Trabajo Final de Graduaci\u00f3n; y,<br \/>\nd) Haya cumplido con las pr\u00e1cticas vacacionales, de conformidad a los requerimientos establecidos por la Unidad Acad\u00e9mica correspondiente.<\/p>\n<p><strong><em>T\u00cdTULO III<br \/>\nDE LAS OPCIONES DE GRADUACI\u00d3N<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 5.-<\/strong> Los aspirantes a la titulaci\u00f3n tendr\u00e1n las siguientes opciones de trabajo final de graduaci\u00f3n:<br \/>\na) Tesis de grado<br \/>\nb) Seminario de graduaci\u00f3n<br \/>\nc) Proyecto de graduaci\u00f3n<br \/>\nd) Pr\u00e1ctica comunitaria de graduaci\u00f3n<br \/>\ne) Materia de graduaci\u00f3n<br \/>\nf) Trabajos profesionales<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<br \/>\nTESIS DE GRADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 6.-<\/strong> Se entiende por tesis de grado un proceso de investigaci\u00f3n en la que se postule una hip\u00f3tesis inicial que debe ser corroborada o negada utilizando los conocimientos adquiridos durante su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y que aporte un trabajo original sobre el asunto investigado.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<br \/>\nSEMINARIO DE GRADUACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 7.-<\/strong> Es un proceso que una unidad acad\u00e9mica lo ofrece con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 60 horas, cuya aplicaci\u00f3n efectiva sobre alg\u00fan problema cient\u00edfico o profesional permita su familiarizaci\u00f3n con los m\u00e9todos y t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n, as\u00ed como con las teor\u00edas propias de esta disciplina y su aplicaci\u00f3n en el campo espec\u00edfico de su especialidad.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<br \/>\nPROYECTO DE GRADUACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 8.-<\/strong> Es un trabajo especializado en el que se plantea y resuelve un problema espec\u00edfico asociado con su formaci\u00f3n profesional, teniendo en cuenta aspectos \u00e9ticos, sociales, econ\u00f3micos y ambientales. Este trabajo puede ser establecido dentro de una materia de la malla curricular aprobada para tal efecto por el Consejo Directivo de la Unidad Acad\u00e9mica.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPR\u00c1CTICA COMUNITARIA DE GRADUAC<\/strong>I\u00d3N<\/p>\n<p><strong>Art. 9.-<\/strong> La Pr\u00e1ctica Comunitaria la realiza el estudiante por medio del desarrollo de actividades creativas e innovadoras en una comunidad u organizaci\u00f3n social, que demanden de alg\u00fan servicio y la ESPOL se lo pueda proporcionar por medio de estudiantes.<br \/>\nArt. 10.- Estas actividades ser\u00e1n asignadas y coordinadas por el Director de la Comisi\u00f3n de Vinculaci\u00f3n con la Colectividad y un delegado de la unidad acad\u00e9mica correspondiente. El tiempo requerido para estas pr\u00e1cticas es de m\u00ednimo 400 horas de servicio debidamente registradas y con la condici\u00f3n que se haya culminado el servicio requerido.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<br \/>\nMATERIA DE GRADUACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 11.-<\/strong> Es una materia fuera de su malla curricular que complemente su formaci\u00f3n profesional y aprobada por el Consejo Directivo de la unidad acad\u00e9mica correspondiente.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<br \/>\nTRABAJOS PROFESIONALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 12.-<\/strong> Es un reporte que contenga no m\u00e1s all\u00e1 de 100 p\u00e1ginas y no menos de 30, en el cual se demuestre que se ha resuelto un problema pr\u00e1ctico en su experiencia profesional en base a un estudio t\u00e9cnico que apliquen conocimientos te\u00f3ricos \u2013 pr\u00e1cticos en \u00e1reas relacionadas con su formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Esta alternativa est\u00e1 disponible para aquellos aspirantes que culminaron su malla curricular hasta el a\u00f1o lectivo 2004 \u2013 2005.<\/p>\n<p><strong><em>T\u00cdTULO IV<br \/>\nDEL PROCEDIMIENTO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<br \/>\nDE LA SOLICITUD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 13.-<\/strong> Todo trabajo final de graduaci\u00f3n concluye en un documento escrito (tesis de grado, tesina de seminario, informe de proyecto de graduaci\u00f3n, informe de pr\u00e1ctica comunitaria de graduaci\u00f3n, informe de materia de graduaci\u00f3n, informe de trabajo profesional) para cuya redacci\u00f3n y presentaci\u00f3n se siguen las disposiciones establecidas en el formato de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El documento escrito antes mencionado podr\u00e1 tratar temas interdisciplinarios y elaborados de manera individual o colectiva hasta por tres estudiantes, de acuerdo a los criterios de la unidad acad\u00e9mica respectiva; con excepci\u00f3n de la alternativa de graduaci\u00f3n denominada trabajo profesional, que consistir\u00e1 en un trabajo individual.<\/p>\n<p><strong>Art. 14.-<\/strong> Para el caso de los procesos de graduaci\u00f3n: tesis de grado, proyecto de graduaci\u00f3n (si no est\u00e1 dentro de una materia) y trabajos profesionales, el aplicante deber\u00e1 presentar, ante el Subdecano o Subdirector, seg\u00fan sea el caso:<\/p>\n<p>a) Una solicitud con el tema, el temario y un resumen sobre lo que versar\u00e1 su trabajo final de graduaci\u00f3n, quien designar\u00e1 una Comisi\u00f3n para que analice la relevancia del tema.<\/p>\n<p>b) Con el informe favorable de la Comisi\u00f3n, la solicitud ser\u00e1 puesta a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo de la correspondiente unidad acad\u00e9mica el cual, de aprobar el tema, designar\u00e1 el Director del trabajo final de graduaci\u00f3n, preferentemente profesor titular de la Instituci\u00f3n, y al vocal del Tribunal de Sustentaci\u00f3n con su respectivo alterno.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<br \/>\nDE LA SUSTENTACION<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 15.-<\/strong> La sustentaci\u00f3n para:<br \/>\na) Tesis de grado, proyectos de graduaci\u00f3n y trabajos profesionales: ante un Tribunal de Sustentaci\u00f3n integrado por el m\u00e1ximo directivo de la unidad acad\u00e9mica o su delegado, quien lo presidir\u00e1, y los miembros designados por el respectivo Consejo Directivo, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el Art. 14 literal b).<br \/>\nb) Seminario de graduaci\u00f3n, materia de graduaci\u00f3n o proyecto de graduaci\u00f3n dentro de la materia: ante el profesor del seminario, de la materia o del proyecto y el delegado del Decano o Director.<br \/>\nc) Pr\u00e1cticas comunitarias: ante el director de la Comisi\u00f3n de Vinculaci\u00f3n con la Colectividad o su delegado y un profesor delegado del Decano o Director.<\/p>\n<p><strong>Art. 16.-<\/strong> La sustentaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica pero podr\u00e1 ser reservada si el graduando as\u00ed lo solicita por escrito al m\u00e1ximo directivo de la unidad acad\u00e9mica y \u00e9ste lo autoriza.<\/p>\n<p><strong>Art. 17.-<\/strong> Las sustentaciones se realizar\u00e1n en el per\u00edodo comprendido desde el inicio de cada t\u00e9rmino acad\u00e9mico hasta la semana del proceso final, de acuerdo al Calendario de Actividades Acad\u00e9micas aprobado por la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica.<\/p>\n<p><strong>Art. 18.-<\/strong> Previo a la sustentaci\u00f3n oral el aspirante deber\u00e1 presentar una solicitud para que se le establezca la fecha, hora y lugar, ante el Subdecano o Subdirector, seg\u00fan sea el caso, la que deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na. Un ejemplar original (en formato escrito y digital) y tres copias del documento escrito del trabajo final de graduaci\u00f3n.<br \/>\nb. Informe favorable de los miembros del Tribunal de Sustentaci\u00f3n respecto a su redacci\u00f3n y contenido.<br \/>\nc. Informe favorable de la respectiva unidad acad\u00e9mica con relaci\u00f3n al formato.<\/p>\n<p>En cada uno de los ejemplares deber\u00e1 constar la firma de los miembros del Tribunal de Sustentaci\u00f3n.<br \/>\nLos ejemplares, luego de la sustentaci\u00f3n oral, se distribuir\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1 copia para el Director del trabajo final de graduaci\u00f3n, profesor responsable del dictado del seminario de graduaci\u00f3n, materia de graduaci\u00f3n \u00f3 el director de la comisi\u00f3n de v\u00ednculos con la colectividad, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n1 copia para la unidad acad\u00e9mica; y,<br \/>\n1 original, 1 copia y el formato digital para el Centro de Informaci\u00f3n Bibliotecario de la ESPOL.<\/p>\n<p>En una de las primeras p\u00e1ginas del documento escrito del trabajo final de graduaci\u00f3n, antes del resumen, deber\u00e1 constar la siguiente declaraci\u00f3n expresa del autor con su firma: \u201cLa responsabilidad del contenido de este Trabajo Final de Graduaci\u00f3n, me corresponde exclusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la Escuela Superior Polit\u00e9cnica del Litoral\u201d.<\/p>\n<p><strong>Art. 19.-<\/strong> La convocatoria para la sustentaci\u00f3n oral ser\u00e1 hecha por el subdecano o subdirector de la unidad acad\u00e9mica con, por lo menos, cuarenta y ocho (48) horas laborales de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 20.-<\/strong> Para que el Tribunal de Sustentaci\u00f3n pueda instalarse y proceder a receptar la sustentaci\u00f3n, deber\u00e1n estar presentes todos sus miembros.<\/p>\n<p><strong>Art. 21.-<\/strong> Concluida la sustentaci\u00f3n, el Tribunal de Sustentaci\u00f3n se instalar\u00e1 en sesi\u00f3n reservada para proceder a calificarla. Para el efecto, cada miembro asignar\u00e1 una calificaci\u00f3n sobre 10 (diez) puntos, en funci\u00f3n del contenido y la sustentaci\u00f3n del trabajo final de graduaci\u00f3n; y, el promedio de \u00e9stas ser\u00e1 la calificaci\u00f3n de la sustentaci\u00f3n oral que ser\u00e1 incluida en el acta de graduaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n m\u00ednima, sin aproximaciones, para aprobar la sustentaci\u00f3n ser\u00e1 de siete puntos sobre diez (7\/10).<br \/>\nUna vez calificada la sustentaci\u00f3n, de inmediato el Tribunal de Sustentaci\u00f3n proceder\u00e1 a la firma del acta respectiva.<\/p>\n<p><strong>Art. 22.-<\/strong> Si el graduando no aprueba la sustentaci\u00f3n, el Tribunal de Sustentaci\u00f3n de inmediato establecer\u00e1 la fecha en un d\u00eda h\u00e1bil, seg\u00fan el Calendario de Actividades Acad\u00e9micas de la Instituci\u00f3n, para una nueva sustentaci\u00f3n, dentro del per\u00edodo establecido para las sustentaciones en el primero o segundo t\u00e9rmino. Si la reprobaci\u00f3n se repitiera el aspirante reprobado podr\u00e1 someterse a un nuevo proceso de graduaci\u00f3n, pero con otro tema.<\/p>\n<p><strong>Art. 23.-<\/strong> Para constancia de las sustentaciones, en cada unidad se deber\u00e1 llevar un Libro de Actas de Sustentaci\u00f3n, lo que se notificar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica Acad\u00e9mica.<\/p>\n<p><strong><em>T\u00cdTULO V<br \/>\nDE LA TITULACION<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 24.-<\/strong> Para la titulaci\u00f3n los graduandos deber\u00e1n presentar en la Secretar\u00eda T\u00e9cnica Acad\u00e9mica la siguiente documentaci\u00f3n actualizada:<br \/>\na) Certificado \u00danico para Graduaci\u00f3n<br \/>\nb) C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda*<br \/>\nc) Certificado de votaci\u00f3n*<br \/>\nd) Acta de Sustentaci\u00f3n emitida por la unidad acad\u00e9mica correspondiente.<br \/>\ne) Recibo de pago de las tasas de graduaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a8Las copias ser\u00e1n verificadas con los originales de las mismas y certificadas por el STA. Los originales ser\u00e1n devueltos\u00a8.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 25.-<\/strong> La emisi\u00f3n del t\u00edtulo se la har\u00e1 con la fecha del \u00faltimo d\u00eda de la primera semana de clases o del \u00faltimo d\u00eda de la semana del proceso final de cada t\u00e9rmino acad\u00e9mico.<\/p>\n<p><strong>Art. 26.-<\/strong> El t\u00edtulo contar\u00e1 con las firmas del Rector y del Decano o Director respectivo, seg\u00fan sea el caso, que est\u00e9n en funciones a la fecha de su emisi\u00f3n; y, ser\u00e1n refrendados por el Secretario T\u00e9cnico Acad\u00e9mico de la Instituci\u00f3n, lo que se har\u00e1 constar en el libro correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art. 27.-<\/strong> Para constancia de las graduaciones y concesiones de t\u00edtulos, se deber\u00e1 llevar en la Secretar\u00eda T\u00e9cnica Acad\u00e9mica un Libro de Actas de Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em>T\u00cdTULO VI<br \/>\nDE LA GRADUACI\u00d3N COLECTIVA<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 28.- Las ceremonias de graduaci\u00f3n colectiva ser\u00e1n organizadas<\/strong> por las autoridades de la ESPOL.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA.-<\/strong> La solicitud de aprobaci\u00f3n de un tema para optar por el t\u00edtulo de Pregrado que corresponda, podr\u00e1 ser presentada luego de haber aprobado, por lo menos, el 75% del Curr\u00edculo de la carrera en la que ha realizado sus <strong>estudios y formaci\u00f3n profesional.<br \/>\nSEGUNDA.-<\/strong> El tiempo m\u00e1ximo para sustentar con una de las opciones de graduaci\u00f3n establecidas en este Reglamento, ser\u00e1 de un a\u00f1o contado a partir de iniciada una de las opciones de graduaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>TERCERA.-<\/strong> El estudiante no podr\u00e1 tomar m\u00e1s de una opci\u00f3n de graduaci\u00f3n simult\u00e1neamente.<br \/>\n<strong>CUARTA-<\/strong> Quedan expresamente derogados los siguientes reglamentos: Reglamento de Graduaci\u00f3n mediante la elaboraci\u00f3n de informes t\u00e9cnicos (1226), Reglamento General de Alternativas de Graduaci\u00f3n de la Facultad de Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica (1232) y el Reglamento de Graduaci\u00f3n e Incorporaci\u00f3n (1248), as\u00ed como todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.<\/p>\n<p>El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigencia a partir de su aprobaci\u00f3n por el Consejo Polit\u00e9cnico.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICION TRANSITORIA<\/strong><br \/>\nLos estudiantes que hayan iniciado un proceso de graduaci\u00f3n acogi\u00e9ndose a los Reglamentos que se derogan podr\u00e1n continuar con el mismo o acogerse al presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>CERTIFICO:<\/strong> Que el presente Reglamento fue discutido y aprobado por el Consejo Polit\u00e9cnico en sesiones celebradas los d\u00edas 2 y 9 de septiembre de 2008. Modificado por la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica en sesi\u00f3n del 27 de noviembre de 2008. Reformado por el Consejo Polit\u00e9cnico en sesi\u00f3n del 2 de diciembre de 2008. Modificado por el Consejo Polit\u00e9cnico en sesi\u00f3n del 17 de marzo de 2009. Reformado por la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica el 3 de abril de 2009 y ratificado por el Consejo Polit\u00e9cnico en sesi\u00f3n del 8 de abril de 2009.. Reformado por la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica en sesi\u00f3n del 28 de mayo de 2009 y ratificado por el Consejo Polit\u00e9cnico en sesi\u00f3n del 9 de junio de 2009.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lcdo. Jaime V\u00e9liz Litardo<\/p>\n<p><strong>SECRETARIO ADMINISTRATIVO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DE GRADEUACION DE LA ESPOL LA ESCUELA SUPERIOR POLIT\u00c9CNICA DEL LITORAL CONSIDERANDO: 1. 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