Mejor acceso a evidencia electrónica
¿Qué es la prueba electrónica?
La revolución digital actualmente está redefiniendo todos los aspectos de la sociedad y el crimen no es una excepción. Cada vez más delincuentes utilizan la tecnología para planificar y cometer delitos. Como resultado, las autoridades confían cada vez más en la evidencia electrónica para rastrearlos y condenarlos.
La evidencia electrónica son datos digitales utilizados para investigar y enjuiciar delitos.
Incluyen, entre otros:
- SMS o contenido de aplicaciones de mensajería
- contenido audiovisual
- información de la cuenta en línea de los usuarios
Estos datos se pueden utilizar para identificar a una persona u obtener más información sobre sus actividades.
En la era digital, los delincuentes recurren cada vez más a los servicios y herramientas tecnológicos para planificar y cometer delitos. Por tanto, la prueba electrónica se está volviendo imprescindible en la lucha contra la delincuencia: actualmente, el 85% de las investigaciones criminales utilizan datos digitales.
La cuestión del acceso transfronterizo a las pruebas electrónicas
Para las autoridades, acceder a la evidencia electrónica puede ser un proceso largo y complicado porque a menudo se almacena en otro país . Los proveedores de servicios en línea almacenan los datos de los usuarios en servidores que pueden estar ubicados en diferentes países, tanto dentro como fuera de la UE.
Por tanto, la adquisición de pruebas electrónicas es mucho más difícil para las autoridades judiciales, que deben recurrir a largos y complicados procedimientos para acceder a ellas.
Más del 50 % de todas las investigaciones penales implican solicitudes transfronterizas de pruebas electrónicas.
¿Cómo mejorarán las nuevas reglas el acceso a las pruebas electrónicas?
En abril de 2018, a raíz de las solicitudes del Consejo Europeo y del Consejo, la Comisión propuso nuevas normas para facilitar y agilizar el acceso de las autoridades a las pruebas electrónicas, independientemente de dónde se encuentren los datos.
Según la propuesta inicial de la Comisión, estas nuevas normas permitirían a las autoridades judiciales de un país de la UE solicitar directamente el acceso a pruebas electrónicas en poder de cualquier proveedor de servicios que ofrezca servicios en la Unión Europea y esté establecido o representado en otro Estado miembro.
Se agilizaría así la solicitud de acceso ya que no sería necesario pasar por la intermediación de las autoridades del otro Estado miembro.
La legislación propuesta consta de dos propuestas legislativas:
- un reglamento sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas en materia penal
- una directiva que contiene normas armonizadas sobre la designación de representantes legales a efectos de recabar pruebas en los procesos penales
Reglamento relativo a las órdenes de producción y almacenamiento
La regulación sobre órdenes de producción y retención de evidencia electrónica permitirá a las autoridades acceder a los datos retenidos, independientemente de dónde se encuentren.
Las órdenes de presentación permitirán a las autoridades judiciales de un Estado miembro solicitar directamente el acceso a pruebas electrónicas en poder de un proveedor de servicios establecido o representado en otro Estado miembro. Este último debe responder dentro de los 10 días, o dentro de las 6 horas en caso de una emergencia.
Las órdenes de conservación impedirán que el proveedor de servicios elimine las pruebas electrónicas mientras se procesa la orden de producción.
La legislación se basará en los principios existentes de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros y se aplicará solo a los datos retenidos, ya que la interceptación de telecomunicaciones en tiempo real está excluida del ámbito de aplicación de las normas propuestas.
Directiva relativa a los representantes legales
La Directiva sobre representantes legales exigirá que todos los proveedores de servicios no establecidos en la Unión Europea pero que ofrecen servicios en la Unión designen un representante legal. El representante será responsable de recibir las decisiones y órdenes, cumplirlas y aplicarlas. El objetivo es garantizar que todos los proveedores de servicios que operan en la UE tengan las mismas obligaciones con respecto al acceso a las pruebas electrónicas.
Negociaciones internacionales
En junio de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a:
- negociar, en nombre de la UE, un acuerdo con los EE. UU. sobre el acceso transfronterizo a las pruebas electrónicas
- participar en las negociaciones con el Consejo de Europa sobre un segundo protocolo adicional al Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia
Acuerdo UE-EE.UU.
Las negociaciones con los Estados Unidos para facilitar el acceso transfronterizo a pruebas electrónicas para la cooperación judicial en asuntos penales comenzaron en septiembre de 2019 y actualmente continúan.
Los proveedores de servicios con sede en los EE. UU. actualmente cooperan con las fuerzas del orden europeas a través de la cooperación directa de forma voluntaria o mediante procedimientos de asistencia legal mutua.
La legislación estadounidense no siempre permite que los proveedores de servicios respondan directamente a las solicitudes europeas de acceso a las pruebas electrónicas. Un acuerdo UE-EE.UU. facilitaría la cooperación y garantizaría garantías sólidas para proteger los derechos fundamentales .
La Comisión informa periódicamente al Consejo sobre la situación de estas negociaciones.
Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia
El 17 de noviembre de 2021, el Consejo de Europa adoptó un segundo protocolo adicional al Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia. El protocolo pretende establecer:
- disposiciones para un régimen de asistencia judicial recíproca más eficaz
- disposiciones sobre cooperación directa con proveedores de servicios en otros países parte del Convenio
- un marco y garantías para ampliar las búsquedas más allá de las fronteras
El protocolo incluye fuertes garantías y requisitos de protección de datos . El acuerdo tiene la ventaja de que se puede aplicar en todo el mundo .
La UE no puede firmar el protocolo, ya que solo los estados pueden ser partes en él. Por este motivo, la UE autorizó a los estados miembros el 5 de abril de 2022 a firmar el protocolo (en interés de la UE).