Por: Ab. Augusto Parada Campos

La administración de las empresas ya sean estas públicas o privadas se deben a una exhaustiva planificación, organización y control que conlleva meses de preparación para poder así, basándonos en el presente y las tendencias correspondientes el lograr proyectar las necesidades de una organización minimizando el impacto de cualquier riesgo interno que pudiese presentarse.

El mercado nacional es muy competitivo, en donde se podría decir que el estado juega un papel preponderante ya que norma, limita o dispone cuanta regulación desea en salvaguarda de la tan escuchada soberanía económica El sector empresarial se ve en la posición de tomar una decisión que antecede a la bifurcación de bien introducirse a otros mercados que ofrecen mejores oportunidades o alinearse a las reglas del juego impuestas unilateralmente.

Siendo el camino tomado por varias personas naturales y jurídicas el de registrarse como proveedor del estado por medio de la obtención del Registro Único de Proveedor, RUP. Ya que no todos cuentan con el capital ni mucho menos opciones de cambio de mercado y deben ceñirse a su entorno comercial. Teniendo así al 31 de diciembre del 2011 un total de 1887 proveedores inscritos en el Instituto Nacional de Compras Públicas – INCOP (1)

Pese a este contexto de índole estricta podemos ver como el portal nacional de compras públicas el mismo que se debe a la Ley orgánica de compras públicas y su reglamento para bien de sus proveedores suscritos da prioridad al productor nacional y muchos más al local. Logrando tener el universo de proveedores dentro del INCOP equilibrado por medio de la distribución de registros a empresas de la siguiente manera: micro 32,93% pequeña 30,21% mediana 10,96% grande 25,90%. (2) Todo será favorable para las partes siempre y cuando estas cumplan a cabalidad con los requerimientos estipulados en los pliegos ya sea que se trate de un proceso de compra por medio del mecanismo: de subasta inversa, menor cuantía, licitación; entre otros.

Esta decisión implementada por parte del estado, lo que pretende es que de una buena vez por todas se acaben las tan históricamente conocidas compras a dedo favoreciendo a unos cuantos y perjudicando a muchos otros. Todo lo antes expuesto debe considerado como una consecuencia evidente de que “La ausencia de planificación y de políticas de compras públicas ha derivado en discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte de las instituciones contratantes del Estado”. (3)

Se debe recalcar que este sistema no solo busca el adquirir bienes y servicios de manera transparente sino también tiene como axioma dentro de las rondas de negociación que se realizan entre las entidades contratantes y los proveedores por medio del portal, el obtener descuentos o rebajas sobre los precios estimados. Es así como en el anterior ejercicio fiscal se logró obtener una rebaja presupuestaria de $ 340.560.626,04 (4)

Las oportunidades están en el portal, que si bien es cierto regula los procedimientos y demás modos de adquirir bienes o servicios por parte de las entidades del estado ecuatoriano. Por lo que ahora depende del sector empresarial el saber aprovechar sus fortalezas y ventajas comparativas encausándolas en el marco de la satisfacción de las necesidades que presenten las entidades contratantes.

Dada la relevancia laboral y empresarial es importante que se considere el profundizar lo concerniente en materia de compras públicas dentro de los estudios relacionados con la Economía y Ciencias Empresariales. De manera que los estudiantes de pregrado puedan así reflexionar sobre la oportunidad de enfrentar los retos profesionales contando con el conocimiento y herramientas que le permitan cumplir y a su vez sobresalir.

(1)http://www.compraspublicas.gob.ec/incop/index.php/estadisticas/por-proveedores-del-estado/190-proveedores-registrados

(2)http://capacitacion.compraspublicas.gob.ec/incop/index.php?option=com_content&view=article&id=23:porcentaje-por-tamano-de-proveedor&catid=7:por-proveedores-del-estado&Itemid=32

(3)Segundo considerando de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, R.O. 395, fecha de publoicación 27/07/2008.

(4)http://www.compraspublicas.gob.ec/incop/index.php/estadisticas/rebaja-resupuestaria/382-2011-rebaja-presupuestariaLACIENCIADEPROVEERALESTADOAB.AUGUSTOPARADACAMPOS22dejuliode2012Laadministraci%F3ndelasempresasyaseanestasp%FAblicasoprivadassedebenaunaexhaustivaplanificaci%F3n

Publicado en FEN OPINA No 12 On Line, el 30 de Julio del 2012

www.fen.espol.edu.ec/numero_12

Por Ab. Augusto Parada Campos

La Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, tiene como finalidad incentivar el desarrollo de la “microempresa” en el Ecuador, dentro de un marco jurídico que le permita al microempresario formar su empresa como una persona jurídica independiente de la persona natural. Se establece para que los patrimonios del microempresario como persona natural y el de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada constituida por este, sean patrimonios separados, permitiendo así terminar con un antiguo problema que es la “confusión patrimonial”, ya que al no estar estos separados económica y jurídicamente, se eleva el riesgo, y se ve disminuir al constituir este tipo de empresas, porque no se verá amenazado por deudas extrañas, esto lo establece con claridad el Art. 2 de la antes mencionada ley, manifestando que la persona que constituya una empresa de esta clase no será responsable por las obligaciones de la misma, ni viceversa, salvo los casos de excepción en que el gerente-propietario responderá con su patrimonio personal por ciertas obligaciones de la empresa y cuyos casos están expuestos en el antes mencionado, Art. 2, numerales del 1 al 8.
Por lo tanto, según la ley antes dicha toda persona natural con capacidad legal para realizar actos de comercio, podrá ejecutar mediante una empresa unipersonal de responsabilidad limitada cualquier actividad económica que no estuviere impedida por la ley. Entre las prohibidas están las actividades de tipo financiero, de mercado de valores y de seguros, manifestadas en el Art. 16, literales del (a) a la (n) de la ya referida legislación. Permitiendo además que una misma persona natural pueda fundar las empresas unipersonales de responsabilidad limitada que a bien tenga, siempre y cuando el objeto empresarial de las constituidas fueren distintos, y comprenderá individualmente una sola actividad empresarial, en definitiva, el objeto es la actividad económica a que la empresa se va a dedicar según su constitución.
La persona natural que participa en la constitución de esta empresa es la única propietaria y se denomina “gerente-propietario”, quien es el representante legal de la misma, con excepción del caso de la sucesión por causa de muerte de acuerdo con la correspondiente ley o el testamento del caso.
El capital inicial mínimo de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada será suministrado por el gerente-propietario en efectivo o numerario y no podrá ser inferior al producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general por diez, el mismo que deberá aumentarse cada vez que sea necesario para mantener el monto exigido que no podrá ser menor al antes indicado. Según el Art. 22 de la ya referida legislación el capital empresarial podrá aumentarse, ya sea por un nuevo aporte en dinero del gerente-propietario o por la capitalización de las reservas o utilidades de la empresa.
La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, se constituirá mediante escritura publica otorgada por el gerente-propietario, la misma que deberá ser aprobada por un Juez de lo Civil del domicilio principal de la empresa, quien dispondrá la publicación por una sola vez de un extracto de la escritura antedicha y su inscripción en el Registro Mercantil de dicho domicilio.
Es importante observar que cualquier persona que se considere perjudicada por la formación de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada, podrá oponerse con fundamentos ante el correspondiente Juez que dispuso la publicación del extracto, las oposiciones se tramitarán judicialmente y mientras no se resuelva, la tramitación de la constitución de la empresa quedará suspendida.
La estructura legal de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada permite a los empresarios destinar una parte de su capital a la realización de determinados negocios como persona jurídica, estableciendo que su responsabilidad quede limitada al monto del capital asignado a la nueva empresa, sin necesidad de acudir a otras personas para que se asocien.
De esta forma el derecho, expone una alternativa que permite a los microempresarios constituir una empresa individualmente y no en sociedad con otros socios, y entre sus ventajas, es importante recalcar, que la toma de decisiones se la puede hacer con rapidez y agilidad.

Fuente: Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, Registro Oficial No. 196 de 26 de Enero del 2006.

Publicado en FEN OPINA No 4 On Line, el 15 de Febrero del 2012

www.fen.espol.edu.ec/numero_4

Reciban, un cordial saludo del Ab. Augusto Parada Campos Docente de la Facultad de Economía y Negocios de la ESPOL – FEN.

Gracias por su visita y bienvenidos a este blog.

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