Por Ab. Augusto Parada Campos

La Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, tiene como finalidad incentivar el desarrollo de la “microempresa” en el Ecuador, dentro de un marco jurídico que le permita al microempresario formar su empresa como una persona jurídica independiente de la persona natural. Se establece para que los patrimonios del microempresario como persona natural y el de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada constituida por este, sean patrimonios separados, permitiendo así terminar con un antiguo problema que es la “confusión patrimonial”, ya que al no estar estos separados económica y jurídicamente, se eleva el riesgo, y se ve disminuir al constituir este tipo de empresas, porque no se verá amenazado por deudas extrañas, esto lo establece con claridad el Art. 2 de la antes mencionada ley, manifestando que la persona que constituya una empresa de esta clase no será responsable por las obligaciones de la misma, ni viceversa, salvo los casos de excepción en que el gerente-propietario responderá con su patrimonio personal por ciertas obligaciones de la empresa y cuyos casos están expuestos en el antes mencionado, Art. 2, numerales del 1 al 8.
Por lo tanto, según la ley antes dicha toda persona natural con capacidad legal para realizar actos de comercio, podrá ejecutar mediante una empresa unipersonal de responsabilidad limitada cualquier actividad económica que no estuviere impedida por la ley. Entre las prohibidas están las actividades de tipo financiero, de mercado de valores y de seguros, manifestadas en el Art. 16, literales del (a) a la (n) de la ya referida legislación. Permitiendo además que una misma persona natural pueda fundar las empresas unipersonales de responsabilidad limitada que a bien tenga, siempre y cuando el objeto empresarial de las constituidas fueren distintos, y comprenderá individualmente una sola actividad empresarial, en definitiva, el objeto es la actividad económica a que la empresa se va a dedicar según su constitución.
La persona natural que participa en la constitución de esta empresa es la única propietaria y se denomina “gerente-propietario”, quien es el representante legal de la misma, con excepción del caso de la sucesión por causa de muerte de acuerdo con la correspondiente ley o el testamento del caso.
El capital inicial mínimo de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada será suministrado por el gerente-propietario en efectivo o numerario y no podrá ser inferior al producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general por diez, el mismo que deberá aumentarse cada vez que sea necesario para mantener el monto exigido que no podrá ser menor al antes indicado. Según el Art. 22 de la ya referida legislación el capital empresarial podrá aumentarse, ya sea por un nuevo aporte en dinero del gerente-propietario o por la capitalización de las reservas o utilidades de la empresa.
La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, se constituirá mediante escritura publica otorgada por el gerente-propietario, la misma que deberá ser aprobada por un Juez de lo Civil del domicilio principal de la empresa, quien dispondrá la publicación por una sola vez de un extracto de la escritura antedicha y su inscripción en el Registro Mercantil de dicho domicilio.
Es importante observar que cualquier persona que se considere perjudicada por la formación de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada, podrá oponerse con fundamentos ante el correspondiente Juez que dispuso la publicación del extracto, las oposiciones se tramitarán judicialmente y mientras no se resuelva, la tramitación de la constitución de la empresa quedará suspendida.
La estructura legal de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada permite a los empresarios destinar una parte de su capital a la realización de determinados negocios como persona jurídica, estableciendo que su responsabilidad quede limitada al monto del capital asignado a la nueva empresa, sin necesidad de acudir a otras personas para que se asocien.
De esta forma el derecho, expone una alternativa que permite a los microempresarios constituir una empresa individualmente y no en sociedad con otros socios, y entre sus ventajas, es importante recalcar, que la toma de decisiones se la puede hacer con rapidez y agilidad.

Fuente: Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, Registro Oficial No. 196 de 26 de Enero del 2006.

Publicado en FEN OPINA No 4 On Line, el 15 de Febrero del 2012

www.fen.espol.edu.ec/numero_4