Nuevo Reglamento de Graduación de Pregrado

Atención compañeros al nuevo Reglamento, el cual nos amplia las opciones por medio de las cuales nos podemos graduar, a través de proyectos, seminarios, materias, tesis, voluntariado, o trabajo profesional. Léanlo con atención para saber cuál opción es la que más se ajusta a sus requerimientos.

 

 

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LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORALCONSIDERANDO:

1. QUE la Ley Orgánica de Educación Superior establece que es objetivo de las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano: formar, capacitar, especializar y actualizar a los estudiantes y profesionales, en las diversas especialidades y modalidades, así como también realizar actividades de extensión orientadas a vincular su trabajo académico con todos los sectores de la sociedad, sirviéndola mediante programas de apoyo a la comunidad.

2. QUE, esta Ley Orgánica señala que es privativo de los centros de educación superior otorgar títulos profesionales que correspondan a cada nivel. Sólo las universidades y escuelas politécnicas están facultadas para conferir grados académicos.

3. QUE la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) tiene como Misión formar profesionales de excelencia, líderes, emprendedores, con principios y valores morales y éticos, que contribuyan al desarrollo del país, para mejorarlo en lo social, económico, ambiental y político, y hacer investigación, transferencia de tecnología y extensión de calidad para servir a la sociedad.

4. QUE la ESPOL otorgará los títulos correspondientes a cada nivel y especialidad, de conformidad con la Disposición General Segunda de su Estatuto.

5. QUE el número de estudiantes politécnicos que culminaron su malla curricular durante los 50 años de vida institucional es de 18.847, de los cuales 5.235 aún no han obtenido su título académico, lo cual representa el 28%.

6. QUE se ha generado la no conformidad institucional INC-ESPOL-002-08 como consecuencia del incumplimiento del indicador: porcentaje de estudiantes graduados en la carrera por promoción, establecido en el Sistema de Gestión de Calidad de ESPOL.

7. QUE el significativo número de politécnicos no graduados hace necesario la formulación de nuevas opciones de graduación que permita a la ESPOL cumplir con el mandato establecido tanto por la Ley Orgánica de Educación Superior y por el Estatuto de la Institución.

 RESUELVE


Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DE PREGRADO DE LA ESPOL

TÍTULO I
OBJETIVOS


Art. 1.- Para obtener un título de pregrado en la ESPOL, será necesario cumplir con todos los requisitos que el Estatuto y los planes de estudio correspondientes establezcan, y realizar un trabajo final de graduación.Art. 2.- Con el trabajo final de graduación se pretende lograr que el graduando sea capaz de:a) Utilizar los conocimientos adquiridos durante la carrera para plantear soluciones a problemas específicos.
b) Emplear técnicas y métodos de investigación relativos a su disciplina.
c) Demostrar su capacidad creativa e investigativa.Art. 3.- Para acceder a la titulación respectiva, los estudiantes deberán haber obtenido el certificado único para graduación y haber aprobado el proceso de graduación correspondiente.

 TÍTULO II
DEL CERTIFICADO UNICO PARA GRADUACION

Art. 4.- La Secretaría Técnica Académica (STA) extenderá el Certificado Único para Graduación cuando el aspirante:a) Haya aprobado su malla curricular.
b) No tenga deuda alguna con la ESPOL.
c) Haya entregado al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CICYT), con la validación del profesor responsable, el resumen de su Trabajo Final de Graduación; y,
d) Haya cumplido con las prácticas vacacionales, de conformidad a los requerimientos establecidos por la Unidad Académica correspondiente.

TÍTULO III
DE LAS OPCIONES DE GRADUACIÓN

Art. 5.- Los aspirantes a la titulación tendrán las siguientes opciones de trabajo final de graduación:a) Tesis de grado
b) Seminario de graduación
c) Proyecto de graduación
d) Práctica comunitaria de graduación
e) Materia de graduación
f) Trabajos profesionales

CAPÍTULO I
TESIS DE GRADO

Art. 6.- Se entiende por tesis de grado un proceso de investigación en la que se postule una hipótesis inicial que debe ser corroborada o negada utilizando los conocimientos adquiridos durante su formación académica y que aporte un trabajo original sobre el asunto investigado.

 

CAPÍTULO II
SEMINARIO DE GRADUACIÓN

Art. 7.- Es un proceso que una unidad académica lo ofrece con una duración máxima de un término del año lectivo, cuya aplicación efectiva sobre algún problema científico o profesional permita su familiarización con los métodos y técnicas de investigación, así como con las teorías propias de esta disciplina y su aplicación en el campo específico de su especialidad.

CAPÍTULO III
PROYECTO DE GRADUACIÓN

 

 

Art. 8.- Es un trabajo especializado en el que se plantea y resuelve un problema específico asociado con su formación profesional, teniendo en cuenta aspectos éticos, sociales, económicos y ambientales. Este trabajo puede ser establecido dentro de una materia de la malla curricular aprobada para tal efecto por el Consejo Directivo de la Unidad Académica.

 

CAPÍTULO IV
PRÁCTICA COMUNITARIA DE GRADUACIÓN

Art. 9.- La Práctica Comunitaria la realiza el estudiante por medio del desarrollo de actividades creativas e innovadoras en una comunidad u organización social, que demanden de algún servicio y la ESPOL se lo pueda proporcionar por medio de estudiantes.

Art. 10.- Estas actividades serán asignadas y coordinadas por el Director de la Comisión de Vinculación con la Colectividad y un delegado de la unidad académica correspondiente. El tiempo requerido para estas prácticas es de mínimo 400 horas de servicio debidamente registradas y con la condición que se haya culminado el servicio requerido.

CAPÍTULO V
MATERIA DE GRADUACIÓN

Art. 11.- Es una materia fuera de su malla curricular que complemente su formación profesional y aprobada por el Consejo Directivo de la unidad académica correspondiente.

CAPÍTULO VI
TRABAJOS PROFESIONALES

Art. 12.- Es un reporte que contenga no más allá de 100 páginas y no menos de 30, en el cual se demuestre que se ha resuelto un problema práctico en su experiencia profesional en base a un estudio técnico que apliquen conocimientos teóricos – prácticos en áreas relacionadas con su formación académica. Esta alternativa está disponible para aquellos aspirantes que culminaron su malla curricular hasta el año lectivo 2004 – 2005.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

 

CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD

Art. 13.- Todo trabajo final de graduación concluye en un documento escrito (tesis de grado, tesina de seminario, informe de proyecto de graduación, informe de práctica dirigida, informe de materia de graduación, informe de trabajo profesional) para cuya redacción y presentación se siguen las disposiciones establecidas en el formato de la institución.El documento escrito antes mencionado podrá tratar temas interdisciplinarios y elaborados de manera individual o colectiva hasta por tres estudiantes, de acuerdo a los criterios de la unidad académica respectiva; con excepción de la alternativa de graduación denominada trabajo profesional, que consistirá en un trabajo individual.

Art. 14.- Para el caso de los procesos de graduación: tesis de grado, proyecto de graduación (si no está dentro de una materia) y trabajos profesionales, el aplicante deberá presentar, ante el Subdecano o Subdirector, según sea el caso:a) Una solicitud con el tema, el temario y un resumen sobre lo que versará su trabajo final de graduación, quien designará una Comisión para que analice la relevancia del tema.b) Con el informe favorable de la Comisión, la solicitud será puesta a consideración del Consejo Directivo de la correspondiente unidad académica el cual, de aprobar el tema, designará el Director del trabajo final de graduación, preferentemente profesor titular de la Institución, y al vocal del Tribunal de Sustentación con su respectivo alterno.

CAPÍTULO II
DE LA SUSTENTACION

Art. 15.- La sustentación para:

a) Tesis de grado, proyectos de graduación y trabajos profesionales: ante un Tribunal de Sustentación integrado por el máximo directivo de la unidad académica o su delegado, quien lo presidirá, y los miembros designados por el respectivo Consejo Directivo, según lo señalado en el Art. 14 literal b).

b) Seminario de graduación, materia de graduación o proyecto de graduación dentro de la materia: ante el profesor del seminario, de la materia o del proyecto.

c) Prácticas comunitarias: ante el director de la Comisión de Vinculación con la Colectividad o su delegado.

Art. 16.- La sustentación será pública pero podrá ser reservada si el graduando así lo solicita por escrito al máximo directivo de la unidad académica y éste lo autoriza.

Art. 17.- Las sustentaciones se realizarán en el período comprendido desde la semana de clase posterior a la primera evaluación hasta la semana del proceso final, del primero y segundo término de cada año lectivo, de acuerdo al Calendario de Actividades Académicas aprobado por la Comisión Académica.

Art. 18.- Previo a la sustentación oral el aspirante deberá presentar una solicitud para que se le establezca la fecha, hora y lugar, ante el Subdecano o Subdirector, según sea el caso, la que deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a. Un ejemplar original (en formato escrito y digital) y tres copias del documento escrito del trabajo final de graduación.
b. Informe favorable de los miembros del Tribunal de Sustentación respecto a su redacción y contenido.
c. Informe favorable de la respectiva unidad académica con relación al formato.

En cada uno de los ejemplares deberá constar la firma de los miembros del Tribunal de Sustentación. Los ejemplares, luego de la sustentación oral, se distribuirán de la siguiente manera:1 copia para el Director del trabajo final de graduación, profesor responsable del dictado del seminario de graduación, materia de graduación ó el director de la comisión de vínculos con la colectividad, según corresponda.
1 copia para la unidad académica; y,
1 original, 1 copia y el formato digital para el Centro de Información Bibliotecario de la ESPOL.En una de las primeras páginas del documento escrito del trabajo final de graduación, antes del resumen, deberá constar la siguiente declaración expresa del autor con su firma: «La responsabilidad del contenido de este Trabajo Final de Graduación, me corresponde exclusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la Escuela Superior Politécnica del Litoral».

Art. 19.- La convocatoria para la sustentación oral será hecha por el subdecano o subdirector de la unidad académica con, por lo menos, cuarenta y ocho (48) horas laborales de antelación.

Art. 20.- Para que el Tribunal de Sustentación pueda instalarse y proceder a receptar la sustentación, deberán estar presentes todos sus miembros.

Art. 21.- Concluida la sustentación, el Tribunal de Sustentación se instalará en sesión reservada para proceder a calificarla. Para el efecto, cada miembro asignará una calificación sobre 10 (diez) puntos, en función del contenido y la sustentación del trabajo final de graduación; y, el promedio de éstas será la calificación de la sustentación oral que será incluida en el acta de graduación respectiva. La calificación mínima, sin aproximaciones, para aprobar la sustentación será de siete puntos sobre diez (7/10).Una vez calificada la sustentación, de inmediato el Tribunal de Sustentación procederá a la firma del acta respectiva.

Art. 22.- Si el graduando no aprueba la sustentación, el Tribunal de Sustentación de inmediato establecerá la fecha en un día hábil, según el Calendario de Actividades Académicas de la Institución, para una nueva sustentación, dentro del período establecido para las sustentaciones en el primero o segundo término. Si la reprobación se repitiera el aspirante reprobado podrá someterse a un nuevo proceso de graduación, pero con otro tema.

Art. 23.- Para constancia de las sustentaciones, en cada unidad se deberá llevar un Libro de Actas de Sustentación, lo que se notificará a la Secretaría Técnica Académica.

TÍTULO V
DE LA TITULACION

Art. 24.- Para la titulación los graduandos deberán presentar en la Secretaría Técnica Académica la siguiente documentación actualizada:

a) Certificado Único para Graduación
b) Cédula de Ciudadanía*
c) Certificado de votación*
d) Acta de Sustentación emitida por la unidad académica correspondiente.
e) Recibo de pago de las tasas de graduación correspondientes.

* Las copias serán verificadas con los originales de las mismas y certificadas por el STA. Los originales serán devueltos.

Art. 25.- La emisión del título se la hará con la fecha del último día de la semana del proceso final de cada término académico.

 

Art. 26.- El título contará con las firmas del Rector y del Decano o Director respectivo, según sea el caso, que estén en funciones a la fecha de su emisión; y, serán refrendados por el Secretario Técnico Académico de la Institución, lo que se hará constar en el libro correspondiente.

 

Art. 27.- Para constancia de las graduaciones y concesiones de títulos, se deberá llevar en la Secretaría Técnica Académica un Libro de Actas de Graduación.

TÍTULO VI
DE LA GRADUACIÓN COLECTIVA

Art. 28.- Las ceremonias de graduación colectiva serán organizadas por las autoridades de la ESPOL.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La solicitud de aprobación de un tema para optar por el título de Pregrado que corresponda, podrá ser presentada luego de haber aprobado, por lo menos, el 75% del Currículo de la carrera en la que ha realizado sus estudios y formación profesional.

SEGUNDA.- El tiempo máximo para graduarse con una de las opciones de graduación establecidas en este Reglamento, será de un año contado a partir de iniciada una de las opciones de graduación.

TERCERA.- Quedan expresamente derogados los siguientes reglamentos: Reglamento de Graduación mediante la elaboración de informes técnicos (1226), Reglamento General de Alternativas de Graduación de la Facultad de Ingeniería Mecánica (1232) y el Reglamento de Graduación e Incorporación (1248), así como todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Politécnico.

  DISPOSICION TRANSITORIA

Los estudiantes que hayan iniciado un proceso de graduación acogiéndose a los Reglamentos que se derogan podrán continuar con el mismo o acogerse al presente Reglamento.

CERTIFICO: Que el presente Reglamento fue discutido y aprobado por el Consejo Politécnico en sesiones celebradas los días 2 y 9 de septiembre de 2008.

Lcdo. Jaime Véliz Litardo
SECRETARIO ADMINISTRATIVO

 ¡TODOS SOMOS LA FEPOL!

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