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¿Sabes qué seguros te puedes desgravar en tu declaración de la renta y cuáles no?

Llega la hora de hacer la declaración de la renta y todos queremos estar al tanto de las deducciones de las cuales podemos beneficiarnos para poder reducir nuestra factura fiscal.

Además, dependiendo de las autonomías, los beneficios al contribuyente pueden ser muchos en función de las bonificaciones vinculadas a la vivienda, yendo más allá del alquiler, la compra o la rehabilitación.

Por ello vamos a explicarte qué seguros puedes desgravarte si los tienes contratados para que tengas claro cuáles son y en qué te benefician; aun así, debemos dejar claro que la normativa es muy extensa y no hay una relación clara de todos los seguros que pueden llevarte a una deducción en tu declaración de la renta.

  • En el caso de arrendamiento de inmuebles, son deducibles o desgravables las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.

  • En el caso de actividades económicas, las primas de seguro satisfechas que estén directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad, incluyendo en el caso de actividades profesionales, las de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años.

  • En el caso de tener contratado un seguro de impago de alquiler, seguro contratado por los propietarios para cubrir los impagos de las rentas, se les permitirá una deducción del 75% de los gastos que hayan sido satisfechos por el contribuyente en concepto de primas de seguras que cubran de manera total o parcial el impago de las rentas de los inquilinos, con un límite de 150 euros anuales en la tributación tanto individual como conjunta.

  • En el caso de tener derecho a la aplicación de deducciones por adquisición de vivienda habitual, quedan incluidas en la base de deducción las cantidades abonadas por primas de seguros siempre y cuando conste en la escritura de formalización de hipoteca la obligatoriedad de su contratación.

Todo esto sucederá siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos que, en cada caso, y con los límites que correspondan, establezca la legislación vigente y, sobre todo, en función de cada comunidad autónoma.

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