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Procedimientos Sancionadores en materia Sociedad Información

Posted by gvalverd on May 22, 2009 in Sociedad, Sociedad de la Información

Efrén Santos Pascual, Socio y Abogada de ICEF Consultores

1. Obligaciones por disponer de Página Web

En el año 1998 con la Ley General de Telecomunicaciones, se exigía que todo prestador de servicios que disponía de una Página Web debiera obtener autorización del Ministerio para poder disponer de aquella. Con la entrada en vigor de la LSSI, se suprimió dicha exigencia, permitiendo la posibilidad de prestar ese servicio con total libertad, sin precisar autorización para ello, si bien se exigía la constatación de una serie de extremos de obligado cumplimiento, algunos de ellos, exigibles ante organismos de la administración, otros simplemente, estando disponibles para aquellos terceros que accedían a la Página Web del Prestador de Servicios. Dichas obligaciones eran las siguientes, a saber:

– Notificar ante el Registro correspondiente, en su caso, el nombre o nombres de dominio titularidad del prestador de servicios. En la presente obligación, todas las personas jurídicas que se encontraban obligadas a inscribirse en registro mercantil, debía notificar sus dominios, suponiendo un coste por dicho trámite, aparejándose una infracción administrativa por no efectuar aquel.

– Disponer en la Página Web, de forma clara, sencilla, permanente y accesible, los datos del prestador de servicios: dirección, personalidad jurídica, datos de contacto, etc.

– Los precios, las ofertas, los impuestos, gastos de envío y toda aquella información precisa sobre el producto y/o servicio que disponía en la Página Web.

– La autorización, e su caso, si el prestador de servicios debía disponer de ella para prestar el servicio que albergaba en su Página Web, junto con la obligación de disponer, en su caso, los datos de colegiación si fuere preciso por su actividad.

Dichas obligaciones se consideran exigibles para cualquier prestador de servicios, tuviere una Página Web estática, dinámica, corporativa o social. Eran las consideradas obligaciones formales, cuyo incumplimiento pudiere acarrear una infracción administrativa en diferente grado. A fecha presente, las obligaciones formales apuntadas se mantienen, si bien la entrada en vigor de la LMISI, ha suprimido la obligación de notificar los dominios del prestador de servicios ante el registro correspondiente.

En un segundo rengo o parámetro de obligaciones, se encuentran las exigencias por disponer de lo que se considera Página Web de comercio electrónico, haciendo hincapié, que la normativa aplicable, y que nos encontramos desarrollando, en su 80% se encuentra dirigido a la inter-actuación con consumidores, es decir, lo que se pretende es que dichas leyes sean adicionales a la Ley de Defensa de Usuarios y Consumidores. Éstas Páginas Web, donde se permite la compra sobre productos y/o servicios, deben cumplir con una serie de obligaciones en los trámites de contratación.

– Disponer de los productos y/o servicios que el usuario y/o consumidor va a poder adquirir, además de la información sobre ofertas y condiciones de aquellas.

– Informar de todos los extremos aparejados al producto y/o servicio, desde el precio, IVA, duración de la oferta en su caso, etc.

– Disponer de condiciones generales de contratación o particulares, en virtud del producto y/o servicio disponible, exigiéndose que el mismo esté siempre presente en la Página Web y disponible para el usuario y/o consumidor, bien a través de su descarga y/o impresión.

– Registro de la aceptación del contrato que regirá la compra del producto y/o servicio en cuestión, así como la posibilidad de disponer de un sistema de retroceso con la finalidad de corregir errores en el proceso de contratación.

– Justificante de compra, con su correspondiente factura, además de cumplir con las normativas afectas: Ley de comercio Minorista, Ley de Defensa de Consumidores y Usuario, Ley de Condiciones Generales de Contratación, etc.

Igualmente, que las precedente obligaciones -formales- la inobservancia de las presente pueden dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador en virtud de infracciones originadas por ésta inobservancia e incumplimiento.

A las presente obligaciones, hay que sumarle, como bien conocerán, las obligaciones exigidas en materia de protección de datos de carácter personal, al respecto de los datos personales que el Prestador de Servicios a través de su Página Web pudiere recabar y tratar, así como la actividad frecuente de envíos de comunicaciones publicitarias sin disponer de consentimiento de usuario o sin cumplir con las exigencias legales establecidas en la LSSI y en la LMISI. Pero dichas obligaciones y exigencias legales, serán tramitas en su correspondiente procedimiento sancionador, por la Agencia Española de Protección de Datos Personales.

Como última obligación y/o exigencia legal, nos encontraríamos con el deber de colaboración con las autoridades y/u órganos administrativos, en cuanto a la información y contenido considerado ilícito. El presente deber está basado en la posibilidad de sancionar a prestadores de servicios que conocen y permiten el albergamiento y visualización de contenidos ilícitos, es decir, sean contrarios a la infancia, la propiedad intelectual e industrial, la salud pública, la intimidad personal, etc. La mayoría de caso, suele producirse en los famosos blogs o foros, en los cuales, muchas veces, no se dispone de control, permitiendo contenidos atentatorios contra las personas físicas y/o jurídicas, pudiendo ya no solo ocasionar para el prestador de servicios sancione administrativas, sino responsabilidad civil y/o penal como responsable directo y/o subsidiarios de dichos contenidos.

La Ley otorga las funciones de supervisión y control de la misma al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito de la Administración General del Estado, y a los órganos que correspondan de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales. En esta función de control, los órganos citados podrán llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.

2. Órgano Administrativo y Procedimiento Sancionador

La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en la LSSI y en la LMISI corresponderá al órgano o autoridad que dictó la resolución incumplida o al que estén adscritos los inspectores, correspondiendo la potestad sancionadora a la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, adscrita al Ministerio de Industria, turismo y Comercio

Asimismo las infracciones respecto a los derechos y garantías de los consumidores y usuarios serán sancionadas por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas competentes en materia de consumo.

No obstante, corresponde a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por el incumplimiento de los artículos 21 y 22 de la Ley.

La potestad sancionadora se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo en la materia, especialmente el RD 1398/1993 que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. No obstante, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado será de tres meses.

El procedimiento sancionador podrá ser iniciado de oficio o mediante denuncia de cualquier ciudadano o interesado, por lo que, el procedimiento en su origen es similar al iniciado por la propia Agencia Española de Protección de Datos Personales.

Así mismo, deben tener en cuenta, que una vez efectuada propuesta de resolución y resuelto por el organismo administrativo correspondiente dicho procedimiento, pudieren efectuar recurso potestativo de reposición ante el mismo organismo, pero deben tener en cuenta el plazo de dos meses para presentar recurso contencioso-administrativo, dado que si el órgano administrativo no contestara explícitamente -suelen hacerlo pero no en tiempo- el plazo se hubiere extinguido. La no contestación da lugar a la desestimación del recurso por silencio negativo.

CUADRO DE INFRACCIONES

 

Muy Grave

Multa de 150.001 a 600.000 euros

Grave

Multa de 30.001 a 150.000 euros

Leve

Multa de hasta 30.000 euros

Recomendaciones al Cumplimiento de Obligaciones

En este apartado, efectuaremos una división en cuanto a consejos sobre la apertura y disposición al público -usuarios y/o consumidores- de contenidos albergados en una Página Web, separando las recomendaciones internas y externas para una mejor valoración del prestador de servicios, a saber:

Recomendaciones en el ámbito interno

– Contratos de desarrollo web o prestación de servicios informáticos. Dirigido a establecer las condiciones que regirán la relación entre la entidad titular de la Web con el informático o empresa informática encargada de desarrollar dicha Página Web.

– Contratos de housing o hosting. Su finalidad es analizar y/o modificar y/o elaborar el contrato con la entidad que suministrará el albergamiento, bien de la Página Web, bien de esta junto con las bases de datos.

– Registro y protección de los derechos de propiedad industrial, en caso que no estuviere efectuado, traducido en la solicitud del nombre comercial o marcas con la finalidad de diferenciar los productos y/o servicios respecto a terceros.

– Posicionamiento en buscadores y legitimidad de derechos intelectuales. Preservar y establecer los derechos de propiedad industrial e intelectual del titular de la Página Web y evitar la inclusión de derechos de terceros en el código fuente para un mejor posicionamiento, así como la legitimación para utilizar imágenes y derechos intelectuales relacionados de terceros -música, vídeos, textos, etc.-

– Protección de datos personales. Aunque se incluirá, igualmente, en las consideraciones externas, es obligatorio que cualquier entidad, más si esta recaba y trata datos de carácter personales a través de la Página Web, se encuentre adaptada internamente a la normativa de protección de datos de carácter personales.

– Enlaces o publicidad de terceros. La finalidad primordial es evitar la responsabilidad de la entidad titular de la Página Web sobre contenidos albergados en Páginas Web de terceros.

– Protección de la Página Web -código fuente, imágenes, bases de datos, vídeos, textos, etc.- y estudio de las posibles incidencias que pudieren llegar a producirse, bien por nombres de dominios, bien por actos y/o actuaciones propias o de terceros.

Recomendaciones en el ámbito externo.

– Adecuación a todos las exigencias legales establecidas, tanto en la normativa de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSI), especialmente, aquellas dirigidas a los usuarios, como de la normativa de comercio minorista y defensa de consumidores. En el siguiente apartado se hará referencia expresa de las principales obligaciones a la que debe atender la entidad titular de la Página Web.

– Inclusión de leyendas y diverso clausulado tendente a informar sobre la recogida y tratamiento de datos de carácter personal, uso y navegación por lo diferentes contenidos de la Página Web y otra información de inserción obligatoria en virtud de la actividad.

– Seguridad en la navegación y en las transacciones efectuadas a través de la Página Web, tendentes a salvaguardar la privacidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se transmita a través de las redes de comunicación a distancia.

– Adecuación de la remisión de publicidad o prospección comercial a los usuarios y/o clientes, sea cual fuere el medio electrónico de comunicación a distancia utilizado -SMS, correo electrónico, etc.-

A pesar de que muchas veces, las Páginas Web no tengan un fin económico, o que la finalidad última no se encuentre dirigida a vender u ofertar nada, sino a informar o a poner a disposición del público una herramienta de acceso, en la cual poder expresarse, opinar, encontrar información, etc., no por ello, los contenidos albergados en ellos están exentos de atender a las exigencias legales. Es preferible un asesoramiento preventivo o una adecuación preventiva, que no verse sancionado por infracciones derivadas, en muchas ocasiones, de ínfimas actuaciones y/o acciones tendentes a evitar aquellas.

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