• jueves, septiembre 15th, 2011

En un trámite fugaz de los estamentos que nos gobiernan, estamos a las puertas de tener un documento que no hará estable los negocios de la actividad. Así es, se trata de un proyecto con características especiales y urgentes, con un plazo de aprobación inmediato y si bien se informa que se han tomado un año para preparar la ingeniería que llevaron a la Asamblea, puedo indicar que nuestra actividad no tiene el conocimiento, por lo que he logrado una copia del proyecto que les transmito para su análisis.

Con fecha 26 de julio del 2009, habíamos entregado a ustedes otro proyecto que trataba sobre la convivencia de la competencia y que surgió en forma paralelo con el ingreso al mercado de una empresa aerocomercial y la incompetencia o faltos de preparación comercial de los actores existentes para enfrentarla. Este proyecto terminó archivado.  Somos partidarios de la libre competencia que facilita a sus intervinientes superarse día a día, pero en el conocimiento que hay que tener para las diferentes actividades, me atrevo a indicar que el actual favorecerá a los débiles e incompetentes en contra de los preparados y competitivos. Ya la Ley del Consumidor respaldó de mejor forma a los usuarios y los convirtió en compradores reflexivos y buscadores de la calidad que siempre se trata de obtener, superando en consecuencia a la oferta competitiva. Y cualquier Ley que necesitemos, debe lograrlo estimulando a una competencia sana pero no con una controladora, sancionadora y discrecional de la nueva autoridad.

No observaré los contenidos del Proyecto, pero si me sorprenden: la “responsabilidad conjunta de los gremios”, el denominado “poder del mercado”, “revisión de documentos personales a los integrantes de la empresa”,”niveles de sanciones” y otros.

Así mismo, qué ocurrirá con términos de prácticas conocidas en la actividad: “tour conductor” “canjes” “ventas “last minute” “upgrading” “overbooking” “aprovechamiento comercial” “salas vip” ”acumulación de millas” “áreas de parqueo” “alojamientos” “traslados” “desayunos incluidos” “sistemas de reservas”  “web’s” “IATA y Non IATA” “ventas exclusivas de mayoristas, charters, etc.” ”Contratos de distribución”,  muchas otras fidelizadoras y consideradas como valores agregados y otorgadas o concedidas en competencia sana.

Lamentable que nuestra actividad del turismo y aerocomercial, no hayan obtenido la oportunidad de este conocimiento, por parte de las autoridades correspondientes e intervinientes.

LEY ORGANICA DE REGULACION Y CONTROL DEL PODER DEL MERCADO.

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