Autorización sanitaria y requisitos mínimos en odontología

En detalle esta legislación:

  1. obliga al odontólogo a solicitar autorizaciones a la Municipalidad o, en el caso de un establecimiento de salud complejo, a la Región;
  2. excluye las prácticas dentales del requisito de autorización y prevé esta práctica solo para quienes realizan procedimientos quirúrgicos y diagnósticos invasivos complejos ;
  3. hace que sea obligatorio cumplir con los requisitos mínimos para todas las instalaciones , incluidas las prácticas dentales.

Autorización sanitaria y requisitos mínimos: dos caminos distintos

Si la autorización sanitaria es obligatoria para algunas prácticas dentales, el cumplimiento de los requisitos mínimos es obligatorio para todos.

Sin embargo, en el primer caso, falta una definición real de procedimientos invasivos, lo que crea un contexto en el que las interpretaciones juegan un papel predominante.

Todo esto también ha llevado a la pérdida de autoridad y credibilidad de los representantes de las asociaciones dentales ante las instituciones, con todo lo que sigue.

Es igualmente importante recordar que la Reforma del Título V de la Constitución en 2001 otorgó a las Regiones un poder legislativo que coincide con el del Estado en el sector salud.

En materia de autorizaciones sanitarias y requisitos mínimos, el Estado dicta los principios generales y la Región define los detalles. Sin embargo, las autoridades regionales deben cumplir con las regulaciones estatales, sin dictar reglas menos restrictivas.

En particular, para las prácticas dentales que no realizan procedimientos invasivos, las Regiones individuales tienen:

  1. intentó proponer leyes más permisivas, todas impugnadas y rechazadas por la Corte Constitucional;
  2. adoptó reglas más restrictivas, requiriendo que todos los dentistas soliciten autorización médica.

Dos vías diferentes para la autorización sanitaria y requisitos mínimos para una práctica odontológica: ¿medidas invasivas o ayuda del estado?

Verificación de los requisitos mínimos y autorizaciones sanitarias

Según la ley, los requisitos mínimos deben ser respetados por todos , pero los pocos controles realizados no garantizan que así sea realmente y que estos requisitos sean efectivamente respetados.

No solo eso: la falta de concienciación y formación al respecto ha provocado el desinterés por parte de la categoría de odontólogos.

Esta es una situación cuyos efectos aún se ven hoy, con dentistas que tienen nociones escasas y confusas sobre los requisitos mínimos.

Antes de abrir la consulta, se requiere que todo dentista conozca y aplique estos requisitos, conociendo también a través del intercambio de información y habilidades con sus colegas.

Un segundo decreto sobre autorizaciones sanitarias

Los requisitos mínimos ya se han definido en el Decreto Presidencial de 14 de enero de 1997 y son válidos para todos los establecimientos de salud. Sin embargo, a falta de una definición específica de los requisitos mínimos, estos se dejaron a las Regiones para su definición.

También porque, mientras tanto, una Mesa Técnica del Ministerio había aclarado que en Odontología no hay intervenciones con bajo riesgo infeccioso , dado que lo que ocurre en el consultorio odontológico implica riesgos iguales a los quirófanos de los hospitales.

De esta premisa nació el nuevo Acuerdo de Regiones Estatales , que define las autorizaciones sanitarias y los requisitos para proteger al paciente, dado que muchas consultas dentales operan y realizan operaciones invasivas sin pedir autorización al paciente.

Este nuevo reglamento prevé:

  1. autorización para operar obligatoria para todas las prácticas dentales;
  2. definición de requisitos mínimos específicos más estrictos sin distinguir más entre estudios y consultas externas;
  3. creación de una nueva categoría de estructuras, formada por estudios con más de cinco asientos y ocho colaboradores y sometidos a requisitos aún más estrictos.

El aspecto más singular en cuanto a los requisitos mínimos lo dan aquellos requisitos como la protección sísmica, el cumplimiento de las normas ISO 9001 y la adecuación del estudio para discapacitados.

De hecho, se trata de situaciones a las que un estudio en las plantas superiores de un edificio del centro histórico no puede adaptarse y, por tanto, la legislación debería excluir estos requisitos de los mínimos imprescindibles.

Las autorizaciones sanitarias y los requisitos mínimos, de hecho, deben tener en el corazón la protección del paciente y colaboradores , sin embargo ahora es difícil contrarrestar una práctica establecida.

Conclusiones

Para no tener problema lo que siempre recomendamos es ir a una clínica dental regentada por verdaderos profesionales como los que puedes encontrar en la siguiente dirección: Avda. Doctor Manuel Jarabo 41, 28330 San Martín de la Vega, Madrid. La clínica se llama Clínica dental central.

Dejamos también la ubicación en un mapa

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