• miércoles, febrero 15th, 2012

Para los estudiosos de nuestra legislación turística, procedemos a entregarles elementos históricos que han hecho que esta facilidad o incentivo para el turista, que fue considerada en la vigente Ley de Turismo (2002) en su art. 30, haya sido reglamentado en varias oportunidades, desconociéndose el efecto producido por los turistas entusiasmados en acogerse a ella para hacer más barata su anhelada visita a nuestro país.

Por supuesto, en este tipo de facilidades para nuestro visitante, el Estado recaudador,  no estuvo de acuerdo jamás en invertir para que existan más ingresos por el gasto de los turistas, a tal punto que la Ley en el artículo referenciado indica: “Los turistas extranjeros que durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes y los lleven consigo al momento  de salir del país, tendrán derecho a la restitución del IVA pagado por esas adquisiciones, siempre que cada factura tenga un valor no menor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América USD 50,oo.”.  Y luego continúa: “El reglamento a esta Ley definirá los requisitos y los procedimientos para aplicar este beneficio. También contemplará los parámetros para la deducción de los valores correspondientes a los gastos administrativos que demanda el proceso de devolución del IVA al turista extranjero”.

Creemos que la intención del legislador, desconocedor de nuestra actividad, si incorporó una excelente finalidad de beneficio al incremento de turistas y que vean a un Ecuador, interesante económicamente para la visita y no recargado de impuestos.

Esta disposición está  ya reglamentada en tres versiones publicadas y que son los que trasladaré a Ustedes para su revisión y análisis. Sobre sus contenidos, comentamos que lo reglamentado cubría lugares donde se reclamaba, documentos de justificación a entregar por el turista, gastos de manejo y devolución, tiempo inicial de seis meses y  la tarjeta de crédito o descuento por el establecimiento comercial registrado y autorizado. Las referencias son:

  1. Reglamento de aplicación al Cap. VII de la Ley de Turismo, Decreto Ejecutivo 133, presidencia Lucio Gutiérrez. Art.21 y disposiciones, 7 de febrero del 2003 (R.O.25 del 19 de febrero del 2003).
  2. Resolución de la Dirección General de Rentas Res.Nac.DGERCG10-00723 del 20 de diciembre del 2010 se resuelve todo el procedimiento nuevo para la devolución del IVA a los turistas extranjeros. Aparece aquí el “pasivo afiliado” con responsabilidades en su proceder, el establecimiento de alojamiento registrado en el Ministerio y los bienes producidos en el país y el 50% del valor del IVA a devolver como gasto administrativo. Se determina la responsabilidad del establecimiento turístico y este procedimiento se iniciaba el 1 de enero del 2011.
  3. El Ministro de Industrias y Productividad y con fecha…… dispone en su Acuerdo Ministerial la necesidad de Registro de Comercializadores en más de 30 productos: chocolate y confites; textiles, prendas de vestir y sombreros; calzado y artículos de cuero; bisutería, joyas, artículos de madera, cerámica, mármol, yeso, tagua, paja, metal, corcho y vidrio; licores y bebidas no alcohólicas, instrumentos musicales, conservas de productos de mar, de frutas y vegetales; perfumes, cosméticos y juguetes. Ha sido publicada en el R.O. número 610 del 4 de enero del presente año. 

    En resumen, nuestro país ha hecho publicidad mediana para comunicar a nuestros turistas lo reglamentado, luego de más de diez años de estar en la Ley, dejando ahora en manos de los hoteleros y de los productores de los productos indicados y registrados la devolución de este beneficio, que otros países también han implementado y que tiene como beneficio el lograr una mayor presencia de turistas. Nuestro país vecino Colombia, hace análisis ahora para optimizarlo y hacerlo más efectivo en su otorgamiento y que contribuya al aumento positivo de viajeros.

La estrategia de indicar que se devuelve el IVA al turista, no resulta impactante, cuando se le rebaja por gastos administrativos el 50%. Esperamos vuestros análisis…

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