Para los que aún no lo tienen muy claro, la pensión compensatoria, no es más que un derecho personal que tiene un cónyuge en el momento de la separación o en su defecto del divorcio como tal, debido a que este gran cambio producido por dicha ruptura amorosa le ha generado a este un gran desequilibrio económico, en comparación al otro cónyuge.
Cabe señalar que este tipo de pensión la debe solicitar el cónyuge afectado, puesto a que el juez de oficio no la va a establecer por su propia cuenta, además la pensión compensatoria por lo general es una pensión temporal, es decir, no es un tipo de pensión que se pueda llegar a recibir de por vida.
Requisitos para el derecho a la pensión compensatoria
En este caso nosotros queremos que ustedes entiendan que, para que realmente exista el derecho a recibir este tipo de pensión se deben como en todo cumplir algunos requisitos, que son los mencionados a continuación:
- El desequilibrio económico debe afectar sólo a un cónyuge, es decir, que ambos terminan afectados económicamente por el divorcio o dicha separación, ninguno podrá solicitar la pensión compensatoria.
- Se debe producir un empeoramiento significante en la situación económica del cónyuge, en comparación con la que tenía durante el matrimonio.
- Como ya lo mencionamos anteriormente en el post, dicha pensión debe ser sí o sí solicitada por el cónyuge afectado por el desequilibrio económico, pues el juez oficio no se encargará de ello.