La autoridad controladora de las operaciones aerocomerciales en nuestro país se ha visto obligada, luego de publicar el control mensual del movimiento aeroportuario y ante las demandas o protestas de los usuarios por la falta de cumplimiento en los servicios aéreos, a la publicación de unas normativas que permiten asumir a las compañías aéreas la reparación inmediata por las demoras o retrasos de los vuelos programados y que han sido reservados por los pasajeros.
Fueron varios las alternativas que se discutieron con las empresas, dejando algunos pendientes, por razones principalmente de la vinculación comercial de cada una de las aerolíneas participantes y que son de difícil control de ellas, se refieren a la venta de boletos con tarifas promocionales diversas y que además siendo condicionadas, hacen al usuario un comprometido con la empresa emisora, en atención a las condiciones de emisión de los billetes aéreos.
En uno de los contenidos de estas resoluciones, se indica una determinación para los próximos seis meses, la reinstauración del denominado “Puente Aéreo” existente años atrás y fallido, ya que con conocimiento les indico que, una de las empresas transportistas utilizó aviones, vuelos y en el reparto perdió oportunidad comercial, es decir, tampoco le fue rentable. En el caso de la otra opción denominada “de libre endoso” parecería que ésta no se configurará en atención a la actual comercialización de los pasajes aéreos en los mercados nacionales y su aplicación se encuentra diferida. Esto resulta más controversial, ya que se estarían infringiendo, algunas disposiciones de la Ley Antimonopolio o de Control de Mercados, al establecerse control de capacidades y particularmente de precios.
De esta manera, la autoridad considera que protegerá a los usuarios en sus intenciones de viaje. Así se incluyen remediaciones para retrasos producidos por las aerolíneas que van desde los dieciséis minutos u horas en la demora, hasta la cancelación del vuelo o a la denegación al mismo donde la aerolínea se vería obligada a otorgar a los pasajeros del respectivo alojamiento, comidas, transportación y otros. Por supuesto, encontrarán que dicha normativa dispone su aplicación actual, mediante informes de justificación de las aerolíneas, como también el disponer de sistemas informáticos de control por parte de la Autoridad.
Una de las mayores dificultades encontradas en estas resoluciones, son los costos que las aerolíneas tendrían que asumir en compensación a estos incumplimientos declarados en la norma en relación a los niveles de tarifas del mercado, y que la afectarían. Les adjuntamos las normas de la Autoridad, para ilustrar vuestro conocimiento.
Esperamos que lo dispuesto por la Autoridad, sea la solución para mejorar la puntualidad de los vuelos de las aerolíneas y produzca un mejor manejo por parte de las aerolíneas de sus equipos, optimizando su utilización en estas eventualidades.
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