30 Jun 2011 @ 12:28 PM 

Hoy les voy a comentar sobre las horas de pasantías que nuestros estudiantes deben cumplir para graduarse de las carreras de nuestra unidad académica, pude entrevistar al Lcdo. Erick Guerrero que es la persona que está a cargo en la EDCOM de ese proceso, la entrevista fue filmada, así que les dejo de buena fuente como funcionan.

Además es bueno conocer estos temas como profesores y poder replicarlos a nuestros estudiantes, porque muchos de ellos no los conocen, no se interesan y suelen esperar hasta al final de su carrera.

Lcdo. Erick Guerrero entrevistado por Yamil Lambert

Agradezco la buena predisposición de Erick en permitir la entrevista, ya sabemos que el número de horas son 640 que las pueden cumplir en una o diferentes empresas; además pongo parte del REGLAMENTO DE PASANTÍAS PARA ESTUDIANTES EN EL ECUADOR 2320 que esta publicado en la página de ESPOL y el enlace al final del mismo:

Art. 1.- Las pasantías se planificarán con la debida anticipación y su Plan será puesto en conocimiento de la Oficina de Relaciones Externas la que coordinará y supervisará su cumplimiento.

Art. 2.- Para ser pasante se requiere ser estudiante de la ESPOL y haber aprobado, por lo menos, el 50% de su pensum académico.

Art. 3.- Las pasantías serán:

a. De Corto Plazo, esto es, aquellas que tengan una duración de hasta seis meses; y,

b. De Mayor Plazo, es decir, aquellas pasantías que pasen de seis meses y que se encuentran previstas en el Art. 5 de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial.

Art. 4.- La ESPOL, a través de sus unidades académicas, elaborará la lista de los alumnos que se hubieren hecho acreedores a las pasantías, en base a los parámetros de rendimiento académico y conducta de los estudiantes.

Art. 5.- Los estudiantes a seleccionarse deberán ser aquellos señalados en el artículo 2 y que no hayan sido sancionados por motivos de conducta o haber sido suspendido en anteriores pasantías.

Art. 6.- Los estudiantes, en el cumplimiento de sus pasantías, se sujetarán a las disposiciones que imparta internamente la Empresa, por medio de su representante legal o de sus funcionarios autorizados.

Art. 7.- Los estudiantes presentarán un certificado emitido por la Empresa en el que conste el cumplimiento de la pasantía y entregarán un informe respecto a la pasantía cumplida tanto a la ESPOL como a la empresa.

Art. 8.- La relación jurídica entre las empresas y los pasantes se establecerá mediante un Contrato escrito individual de Pasantía, de naturaleza civil y se regirá por las disposiciones de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial.

Las pasantías no tienen carácter laboral, por lo tanto, no se aplican a éstas las normas del Código del Trabajo y leyes afines.

Art. 9.- De acuerdo con la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial podrán acogerse a la misma, los estudiantes de los Centros de Estudios de nivel superior que hayan optado por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años.

Art. 10.- Una vez que la ESPOL elabore y apruebe la nómina de los pasantes, la selección de los mismos se realizará mediante convenios suscritos entre el Rector y los representantes legales de las empresas.

Art. 11.- Los pasantes recibirán de parte de la empresa como pensión de pasantía mensual, una cantidad no inferior a la remuneración básica unificada mínima para la rama de actividad que corresponda a la carrera que cursa el pasante.

Además de dicha pensión de pasantía mensual, el pasante recibirá un valor equivalente al Décimo Tercero y Décimo Cuarto Sueldos. La pensión de pasantía mensual se la fijará en proporción al horario de labores en relación a la jornada laboral completa.

Además, los pasantes serán obligatoriamente afiliados al Régimen de Seguridad Social y gozarán de treinta días de vacaciones anuales con derecho a percibir una pensión completa de pasantía.

Art. 12.- Para el cumplimiento de las pasantías, la ESPOL reconocerá la siguiente ayuda:

TRANSPORTE:

§ Para salidas individuales fuera de la ciudad, la ESPOL cubrirá los gastos que no podrán ser superiores a las tarifas normales que apliquen las compañías nacionales o extranjeras de transportación, a la fecha de adquisición del correspondiente pasaje.

§ Para salida de grupos, dentro o fuera de la ciudad, la ESPOL hará la dotación del servicio de transporte.

Link: http://www.reglamentos.espol.edu.ec/webdoc/Reglamen.nsf/%28Resoluciones%29/8E64D7DC3302DAF005256FF7005B3E22?OpenDocument

Posted By: Lambert Sarango Yamil Edinson
Last Edit: 30 Jun 2011 @ 12:40 PM

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